SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91461 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874070065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91461 del 20-01-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL168-2021
Número de expedienteT 91461
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL168-2021

Radicación n.° 91461

Acta 2

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso BD PROMOTORES COLOMBIA S.A.S. contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

BD PROMOTORES COLOMBIA S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Relató la promotora que BBVA Asset Mangement S.A. Sociedad Fiduciaria presentó demanda de restitución de inmueble arrendado en su contra, trámite que se adelantó ante el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, despacho que accedió a las pretensiones invocadas en sentencia de 28 de agosto de 2019.

Informó que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación; sin embargo, en proveído de 20 de septiembre siguiente, se negó su concesión por tratarse de un asunto de única instancia.

Expuso que recurrió dicha providencia en queja ante la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, colegiado que declaró bien denegada la alzada mediante auto de 14 de febrero de 2020.

Cuestionó que las autoridades accionadas, impidieron la garantía de la doble instancia en un asunto que por su naturaleza y cuantía es susceptible de apelación.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó se deje sin efecto las providencias de 20 de septiembre de 2019 y 14 de febrero de 2020 proferidas por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal de esta ciudad, respectivamente, que negaron la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2019 dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 24 de septiembre de 2020, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Las partes guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo invocado, al considerar que la acción carece del principio de inmediatez, toda vez que transcurrió un tiempo significativo desde que las autoridades convocadas emitieron las decisiones objeto de debate, y por cuanto el promotor no solicitó ante el juez natural las peticiones que procura obtener a través del mecanismo ius fundamental.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual afirma que por causa del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional no fue posible presentar la acción de tutela, toda vez que los términos se encontraban suspendidos y reitera la inconformidad que expuso en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.

Al descender al sub lite, encuentra la Sala que la inconformidad de la parte actora se centra en la providencia emitida el 14 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual declaró bien denegado el recurso de apelación que el interesado instauró contra la sentencia de 28 de agosto de 2019 del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad.

Al respecto, se advierte que el artículo 86 ibidem establece que la acción de tutela tiene por objeto reclamar ante los jueces «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR