SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57000 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57000 del 02-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4461-2018
Fecha02 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL4461-2018

Radicación n.° 57000

Acta 34

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.M.R.J., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En cuanto a la solicitud de que se tenga a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES como sucesor procesal, según el escrito de f.° 48 y 49 del cuaderno de la Corte, no se accede a ello, por cuanto el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en este proceso, tiene la condición de empleador y no de administradora de pensiones.

I. ANTECEDENTES

LEONOR MARÍA RIVERA JULIO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- Seccional Norte de Santander, con el fin de que se declarara que hubo fraude a la ley en su vinculación, mediante contratos de prestación de servicios; que los mismos eran nulos; que existió siempre un contrato de trabajo; que el demandado actuó de mala fe y, por tanto, debía asumir el pago del correspondiente bono pensional, las prestaciones sociales (legales y extralegales) e indemnizaciones. Así mismo, se condenara al ISS a pagarle: las horas extras laboradas, prima de servicios, técnica, de localización y de vacaciones, vacaciones, el incremento del 8 % de su salario, auxilio de transporte, subsidio familiar, pólizas de cumplimiento, retención en la fuente, indemnización moratoria, bono pensional, indemnización por despido injusto, perjuicios materiales y morales y costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios al ISS desde el 1° de agosto de 1995 hasta el 30 de julio de 2005; que su vinculación se dio mediante distintos contratos de prestación de servicios; que su trabajo lo prestó de manera personal, bajo subordinación y recibiendo una remuneración o salario, en el cargo de profesional especializado del departamento de calidad de servicios de salud del ISS, en la seccional de Norte de Santander; que nunca se le cancelaron prestaciones sociales; que su contrato fue terminado unilateralmente sin invocar causa legal; que se le descontaban valores por conceptos de retención en la fuente, pólizas judiciales y aportes al sistema de seguridad social integral; que no se le afilió al sistema general de pensiones (f.° 315 a 346 del cuaderno n.° 2 del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser cierta la relación laboral, toda vez que la demandante ostentó la calidad de contratista, con autonomía personal y sin subordinación; que no actuó de mala fe; que el contrato no terminó de manera unilateral; que no era beneficiaria de la convención colectiva, y no se le hicieran los descuentos alegados.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de prescripción, no continuidad de la relación laboral, no aplicabilidad de las normas generales de trabajador oficial a un trabajador de una empresa industrial y comercial del estado, como el ISS, y no aplicación de las normas convencionales alegadas (f.° 370 a 376 del cuaderno n.° 2 del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 10 de diciembre de 2009 (f.° 702 a 716 del cuaderno n.° 3 del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO ENTRE LA DEMANDANTE L.M.R. JULIO Y EL DEMANDADO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -NORTE DE SANTANDER-, CONFORME A LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO, INICIANDO EL CONTRATO PRESUNTO EN AGOSTO 23 DE 2004 Y TERMINA LA RELACIÓN POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO EN JULIO 30/05, DECLARANDO LA PROSPERIDAD PARCIAL DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PARA LO CAUSADO HASTA FEBRERO 6 DE 2003 CONFORME A LOS RAZONAMIENTOS ANOTADOS EN LA MOTIVACIÓN DE ESTE PROVEÍDO Y NO PROBADOS LOS DEMÁS MEDIOS EXCEPTIVOS PROPUESTOS POR LA DEMANDADA.

SEGUNDO: CONDENAR AL DEMANDADO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – NORTE DE SANTANDER- A PAGAR A LA DEMANDANTE L.M.R.J., DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DE ESTA SENTENCIA, LAS SUMAS DE DINERO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

a) $1.794.975,oo POR CESANTÍAS DESDE AGOSTO 23/04 A JULIO 30/05.

b) $107.553,oo POR INTERESES SOBRE CESANTÍAS POR EL LAPSO CITADO.

c) $1.631.776,oo POR PRIMAS DE SERVICIOS CONVENCIONAL DESDE ENERO 1/03 A JUNIO 30/03.

d) SANCIÓN MORATORIA A RAZÓN DE UN SALARIO DIARIO DE $65.196, 90 POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES A PARTIR DE DICIEMBRE 9/05 HASTA CUANDO SE PAGUE LA TOTALIDAD DE LAS CONDENAS ANTERIORES, SEGÚN LO EXPRESADO EN LA MOTIVACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 23 de agosto de 2011 (f.° 10 a 39 del cuaderno del Tribunal) decidió:

PRIMERO.- MODIFICAR parcialmente la sentencia objeto de apelación, por las razones dadas en la parte motiva, tal como se dispone en los siguientes ordinales:

SEGUNDO.- DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo como trabajador oficial entre la señora L.M.R.J., desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 25 de junio de 2003, y el Instituto De Seguros Sociales, de acuerdo a las motivaciones.

TERCERO.- CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a la señora L.M.R.J., dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia los siguientes conceptos:

a) Por concepto de cesantías $43.082.648 Mcte., pagaderas en los términos consignados en la parte motiva.

b) Por concepto de intereses a la cesantía $5.049.811.oo

c) Por concepto de prima de servicios $11.123.640.oo M..

CUARTO.- INDEXAR al momento del pago y desde su exigibilidad los rubros contenidos en los literales b), y c) del numeral tercero.

QUINTO.- CONDENAR al I.S.S. a pagar al demandante por concepto de prima de vacaciones la suma de $6.115.427,08 M., y por vacaciones la suma de $12.230.854, 16 MCTE, debidamente indexados desde su exigibilidad hasta la satisfacción de la obligación.

SEXTO.- CONDENAR al I.S.S. a pagar los aportes de seguridad social en pensión por el lapso de la relación laboral aquí declarada, para lo cual expedirá el bono pensional correspondiente.

SÉPTIMO.- REVOCAR la condena por concepto de la indemnización moratoria de que trata el literal d) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia (negrilla del texto original).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que el límite temporal en el cual la actora pudo ser trabajadora oficial, fue desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 26 de junio de 2003, esto es, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia CC C-579-1996 hasta la entrada en vigencia del Decreto 1750 de 2003; que se cumplieron los elementos propios de una relación de trabajo y, por tanto, se dio en realidad un contrato de trabajo, sin solución de continuidad; que la convención colectiva se aplicaba a los trabajadores oficiales del ISS sindicalizados o no; que por vincularse al ISS desde el 1° de agosto de 1995, para el 1° de noviembre de 2001, al entrar en vigencia la convención colectiva, era parte de la planta de personal de la demandada, razón por la cual, la cláusula 5ª del acuerdo mencionado le era aplicable y adquirió la condición de trabajadora oficial con contrato de trabajo a término indefinido.

Señaló, frente a las prestaciones adeudadas, que la actora tenía derecho a:

- Prima de servicios: las establecidas en el artículo 50 convencional, tomando el lapso entre el 20 de noviembre de 1996 al 25 de junio de 2003.

- Vacaciones: de acuerdo con el artículo 48 inciso 2° de la convención, por el mismo lapso de tiempo de la prima de servicios.

- Prima de vacaciones: consagrada en el artículo 49 literal b) del acuerdo obrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR