SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95047 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874070162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95047 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95047
Fecha07 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18410-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP18410-2017

Radicación n° 95047

Acta 370.

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por JULIO C.Z. FUENTES en relación con el fallo de tutela proferido el 5 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela incoada contra los Juzgados Sesenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía 73 Delegada adscrita a la Dirección Nacional Contra la Corrupción, Ecopetrol S.A. y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal que cursa en su contra.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1 Ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, durante los días 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2016, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de registro, allanamiento e incautación, legalidad de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento dentro de la actuación adelantada contra JULIO C.Z. FUENTES y tres personas más (Rad.110016000027-2016-00074 NI 258693).

2.2. Una vez legalizados los registros, allanamientos e incautaciones y declarada la legalidad de la captura, la Fiscalía 73 Delegada adscrita a la Dirección Nacional Contra la Corrupción formuló imputación contra JULIO C.Z. FUENTES como presunto coautor de los delitos de celebración indebida de contratos, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público; cargos que no aceptó.

2.3. El J. de Control de Garantías no impuso medida de aseguramiento, tras considerar que no se cumplía ninguno de los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. En tal virtud, ordenó la libertad de JULIO C.Z. FUENTES y de los otros tres procesados.

La Delegada de la Fiscalía y el apoderado de víctimas -Ecopetrol S.A.-, interpusieron recurso de apelación, en tanto que el representante del Ministerio Público solicitó nulidad de la audiencia de medida de aseguramiento.

2.4. El 15 de febrero de 2017, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en su lugar, impuso a J.C.Z. FUENTES y a otra persona, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, por el riesgo de obstrucción al debido ejercicio de la administración de justicia –artículos 308 numeral 1 y 309 del Código de Procedimiento Penal-.

2.5. Posteriormente JULIO C.Z.F., por conducto de su defensor, solicitó audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, la que tuvo lugar el 15 de mayo de 2017, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

2.6. En el desarrollo de la misma, de conformidad con las exigencias del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, la defensa fundamentó su solicitud en la existencia de nuevos elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida con los que, en su criterio, se desvirtuaba que JULIO C.Z. FUENTES pudiera obstruir el debido ejercicio de la administración de justicia.

Para el efecto presentó entrevistas rendidas por algunas personas que durante la permanencia de Z.F. en Ecopetrol tenían algún grado de subordinación laboral frente a éste, análisis de correos electrónicos, comunicaciones vía whatsaap del teléfono del procesado, contestaciones de peticiones por parte de Ecopetrol e informe de investigador respecto de la actividad actual de algunas personas que fueran parte del equipo del procesado, en concreto J.C. y J.O..

2.7. Luego de escuchada la intervención de la Fiscalía, apoderado de víctimas y la representante del Ministerio Público, el Juzgado negó la solicitud de revocatoria, por no haberse desvirtuado el peligro de obstrucción al ejercicio de la administración de justicia que representa JULIO C.Z. FUENTES.

La decisión se fundó en que entre las llamadas interceptadas se encuentra aquella en la que JULIO C.Z. FUENTES pedía a Y.C. –luego de que cesara la subordinación laboral- , todos los documentos que pudiese tener en relación con los contratos desarrollados entre Ecopetrol S.A. y “Pais Rural”; documentos que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 se rigen por las normas del derecho privado y por tanto son reservadas.

Por lo que concluyó que la obtención de documentos privados fuera del procedimiento, que pretendía Z.F., hacía latente su peligro de afectar el proceso penal. Y en consecuencia, ninguno de los documentos aportados por la defensa desvirtuaba el fin de la medida de aseguramiento.

2.8. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

Cimentó su oposición en que la razón del Juzgado para negar la solicitud, esto es, la reserva o no de los documentos que JULIO CESAR Z.F. solicitó a J.C. en la conversación interceptada, no fue un aspecto que el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá tuvo en cuenta al momento de imponer la medida de aseguramiento; además que tampoco fue alegada tal reserva por la Fiscalía, apoderado de víctimas o la representación del Ministerio Público ni en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, ni en la de revocatoria.

2.9. El recurso fue desatado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien mediante decisión del 27 de junio de 2017, confirmó la decisión, sobre la base de que el A-quo no incurrió en alguna irregularidad o conculcación del sistema adversarial, pues en sede de garantías, le es deber analizar todos los aspectos objetivos que puedan tener incidencia en la decisión adoptar; que contario a lo señalado por la defensa, el procesado sí ostentaba una posición de jerarquía que se demuestra con la interceptación de la llamada que sostuvo con J.C.; y que las entrevistas allegadas en la audiencia de revocatoria muestran que JULIO C.Z. FUENTES puede volver a ubicar aquellos que fueron sus subordinados, esta vez con miras a incidir en el normal desarrollo del proceso.

2.10. JULIO C.Z. FUENTES acude a la acción de tutela al considerar que los Juzgados 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en las providencias mediante las cuales resolvieron la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, quebrantaron sus derechos fundamentales así:

- El Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, los de igualdad, defensa, debido proceso y libertad personal pues introdujo un nuevo elemento de juicio, esto es, la reserva de los documentos a los que el procesado y J.C. se refieren en una de la llamadas interceptadas, siendo que ese debate no fue propuesto por ninguna de las partes e intervinientes, con lo que considera se quebranta el principio adversarial del sistema penal acusatorio.

- El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, además de los anteriores, la prohición de la reformatio in pejus, pues pese a obrar la defensa como único recurrente, desconoció el deber de limitarse a los fundamentos del recurso, que para el caso era la extralimitación del J. de primera instancia, para en su lugar analizar de manera genérica el asunto.

  1. PRETENSIONES

El accionante solicita se declare que los Juzgados 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, incurrieron en “vías de hecho” y, en amparo de sus derechos de igualdad, defensa, debido proceso, libertad personal y prohibición de reformatio in pejus se conceda su libertad.

4. INTERVENCIONES

En el trámite de primera instancia se contó con la intervención de los Despachos Judiciales accionados y los vinculados como terceros con interés legítimo para intervenir, las que se sintetizan a continuación:

4.1. Juzgado 7 Penal Municipal con Función de...

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