SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56048 del 27-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874070205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56048 del 27-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 56048
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación 56048

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 349



Bogotá. D.C., veintisiete de septiembre de dos mil once



Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ ELÍAS LOZANO GUEVARA contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de I., mediante el cual amparó los derechos fundamentales invocados por el Ministerio Público a favor de las víctimas, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y Segundo Penal del Circuito de Conocimiento ídem.



ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de I.:


Manifiesta -el Ministerio Público- que con fundamento en sendas querellas y denuncias penales instauradas por la madre y los hermanos de JORGE ELÍAS LOZANO GUEVARA, se adelantó en contra de este último el proceso con radicación 73001-60-00-432-2008-00960 por los delitos de violencia intrafamiliar y extorsión, actuación que se surtió en el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de I., Despacho que adelantó y finiquitó el juicio oral el 21 y 22 de febrero del año en curso y, una vez agotado el debate probatorio, anunció que el sentido del fallo sería condenatorio, por el concurso de delitos por los que fuera llamado a juicio LOZANO GUEVARA.


Añade la representante del Ministerio Público, que antes de culminarse la actuación con la correspondiente lectura de fallo, operó un cambio de juez de conocimiento. Es así como el nuevo Juez Primero Penal Municipal por auto del 14 de abril de 2011, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó rehacer la totalidad del juicio, en razón a que no compartió en su totalidad el fallo anunciado y por estimar vulnerado el principio de inmediación de la prueba y, por esta vía, el debido proceso.


Inconformes con esta decisión, tanto la Fiscalía como el Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, el que fue resuelto por el Juez Segundo Penal del Circuito de I. en auto del 21 de julio de 2011, por el cual se confirmó la nulidad decretada por violación al debido proceso, consumado así la que califica de irremediable cadena de vulneraciones, cuya corrección solicita por vía de tutela”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de I. manifestó que “este Juzgado (…) tiene la carpeta identificada con el código único de investigación número 730016000432200800960 con número interno 7653, adelantado contra JORGE ELIAS LOZANO GUEVARA por los delitos de extorsión agravada y violencia intrafamiliar agravada.


El juicio oral se llevó a cabo en los días 21 y 22 de febrero del presente año, cuyo titular del Despacho correspondía en ese entonces, al doctor GERMÁN LEONARDO RUIZ SANCHÉZ, quien una vez clausurado el debate probatorio y escuchadas las partes en alegaciones finales, anuncio sentido de fallo condenatorio, programando lectura del mismo para el 9 de marzo del presente año, fecha en que no se celebró la audiencia por inasistencia de la defensa, programándose entonces para el 25 de abril del presente año.


En esta última fecha se decidió por parte del suscrito declarar la nulidad de lo actuado a partir del 21 de febrero pasado, cuando se dio inicio al juicio oral, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, por la D.F. y por la representante del Ministerio Público, decidiéndose no reponer la providencia confutada y conceder el recurso de apelación, -las consideraciones fácticas y jurídicas (…) se encuentran consignadas en el acta de audiencias como en el registro del audio respectivo (…)-.


La alzada correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, el que en audiencia del 28 de julio último, confirmó la decisión, con la...

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