SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80125 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80125 del 20-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7962-2018
Número de expedienteT 80125
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL7962-2018 Radicación no 80125

Acta nº. 22


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JAIME ENRIQUE NIÑO EJEDA contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2018, por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA PENAL de esta misma Corporación, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ante el mismo Tribunal.


  1. ANTECEDENTES


Jaime Enrique N.O., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la vida, la justicia, la igualdad, la libertad y acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de la documental allegada, se extrae, que el 28 de junio de 2010, 161 cabezas de ganado fueron sustraídas de la finca Veracruz, ubicada en el Municipio de Puerto López (Meta), predio de propiedad de la señora Edith Constanza G.R.; que enteradas las autoridades, los semovientes fueron recuperados en la vía que de Villavicencio conduce a Barranca de Upì; que el 30 del mismo mes, ante el Juez 2º Promiscuo Municipal de Puerto López, y dentro del radicado No. 2010-80159, se realizó la correspondiente audiencia concentrada, pero además, se ordenó la entrega de las cabezas de ganado a la señora G.R.; que Fredy René A.C., solicitó ante el hoy accionante en su calidad de Juez 1º Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto López, la entrega para sí de los semovientes, a lo que accedió el operador judicial tras considerar que el reclamante había acreditado mejor derecho, sin embargo, dicha decisión fue revocada por el Superior.


Que el 4 de julio de 2012, una vez más, el reclamante acudió ante el accionante, con el fin de que se le hiciera entrega de los animales, en atención a que había formulado denuncia contra la señora G.R., por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, pero sin que se hubiera determinado responsabilidad alguna, el Juzgador dispuso la entrega de 406 cabezas de ganado del predio de la señora G.R. a un secuestre; que dicha decisión fue revocada por el Superior por apelación que interpuso la Fiscalía, al tiempo que se ordenó la devolución inmediata de los semovientes a la ofendida; que el 20 de febrero de 2013, el accionante resolvió rechazar las objeciones presentadas por el apoderado de la señora E.C.G.R. contra las cuentas rendidas por el secuestre que tenía a su disposición los semovientes en cuestión, providencia en la que se supeditó la entrega del ganado a la cancelación de los gastos en que hubiere incurrido el auxiliar de justicia.


Que el accionante fue denunciado por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, ya que con las decisiones emitidas en el decurso de su desempeño como Juez 1º Promiscuo Municipal de Puerto López, actuando en primera instancia con función de garantías, se apartó de manera manifiesta y contraria a las disposiciones legales; que luego del agotamiento de las diversas etapas procesales en el expediente No. 2012-02865, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia de 12 de abril de 2016, declaró responsable penalmente al accionante por la comisión del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena de 105 meses de prisión, multa de 292,13 smmlv y141 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole la suspensión de la ejecución de la pena, pero en su lugar le concedió el subrogado de prisión domiciliaria, igualmente ordenó al secuestre que tenía a su cargo el cuidado de los semovientes de propiedad de la señora Garrido Ruiz, la entrega inmediata de aquellos junto con las correspondientes crías.


Que como contra dicho fallo procedía el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el accionante acudió al mismo, por lo que la alta Corporación, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, confirmó la sentencia de primer grado en cuanto al tema de la...

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