SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46200 del 22-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 46200 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3493-2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL3493-2017
Radicación n.° 46200
Acta 06
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la acción de tutela que promovió LUZ A.R.M., en causa propia, contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La tutelante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 41001310500320110029700, en el que obró como ejecutante.
Para respaldar su petición, refirió que promovió una demanda ordinaria laboral contra la sociedad Leasing Bancolombia S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, bajo el número de radicado 41001310500320110029700; que, en el interior de dicho trámite, el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Neiva profirió sentencia el 26 de marzo de 2012, en la que condenó a la convocada a juicio a pagarle la indemnización por despido injusto, más la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por la falta de pago oportuno del primer concepto enunciado, en cuantía diaria de $219.233, desde el 9 de noviembre de 2009 hasta que la demandada realizara, efectivamente el pago correspondiente.
Manifestó que la sentencia referida no fue apelada por Leasing Bancolombia S.A. y, en tal medida, cobró ejecutoria el 30 de marzo de 2012; que, entonces, promovió el correspondiente proceso ejecutivo para obtener el pago de las sumas que le habían sido reconocidas en la sentencia declarativa; que, mediante auto de fecha 5 de octubre de 2012, el juzgado de conocimiento libró mandamiento ejecutivo por la suma de $11.856.139, por concepto de indemnización por despido injusto, así como por la sanción moratoria referida en apartes precedentes; que, cumplido lo anterior, el juzgado profirió auto de fecha 7 de mayo de 2013, en el que aprobó la liquidación del crédito por la suma de $278.881.933; que, en la referida liquidación, se calculó la sanción moratoria únicamente por el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2009 y el 12 de marzo de 2013.
Afirmó que el monto aprobado por concepto de liquidación del crédito le fue pagado el 11 de septiembre de 2014, con lo cual, el juzgado de conocimiento dio por terminada la...
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