SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002017-00002-01 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874070299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002017-00002-01 del 23-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002017-00002-01
Número de sentenciaATC1132-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Febrero 2017

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1132-2017

Radicación n.°76001-22-10-000-2017-00002-01

(Aprobado en sala de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de enero de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la cual se concedió la acción de tutela promovida por S.A.A. contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Fomento de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, sino fuera porque se incurrió en nulidad, según pasa a explicarse.

ANTECEDENTES

1.- El gestor reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2.- Arguyó en sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Que el promotor del resguardo trabaja y reside en un establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 26 No. 8-03.

2.2.- Que «es el hijo menor de cuatro hermanos, nacidos en Marinilla Antioquía».

2.3.- Que la madre del accionante «…es una persona con diagnóstico médico de trastorno afectivo bipolar y en la actualidad es paciente con manejo psiquiátrico».

2.4.- Que «[m]ientras el accionante vivía y trabajaba con su familia en el municipio de Marinilla, fueron encuestados por el SISBEN (año 2013) la encuestas (por su diseño y por el manejo de los encuestadores) no tuvo en cuenta que el inmueble objeto de la encuesta no era de la propiedad de la familia del accionante, ni tampoco que tanto él como su familia solo eran trabajadores de la misma, razón por la cual el puntaje otorgado resultó un tanto más alto de lo que exige la estricta realidad».

2.5.- Que «…[el auspiciador] [cuando] cursaba octavo grado, se enteró del programa ser PILO PAGA y decidió esforzarse para lograr ingresar a la educación superior».

2.6.- Que «[e]n el año 2015, la familia […] perdió el trabajo que como familia desarrollaba cuidando la finca ya mencionada, por lo que cada integrante de este núcleo familiar buscó fortuna según los designios del azar, razón por la cual el accionante terminó trabajando en una panadería de la ciudad de Palmira Valle».

2.7.- Que «…mientras trabajaba y por su propia mano aseguraba su subsistencia, cursó el grado de once en el Colegio A.L.P., en donde obtuvo buenas notas, así mismo, el puntaje del ICFES fue alto y le dio la posibilidad de aplicar al programa SER PILO PAGA».

2.8.- Que ha sido admitido en una Universidad debidamente acreditada para cursar la carrera de su elección.

2.9.- Que «…desconocía su nivel de SISBEN, al enterarse que la vivienda que cuidaba en el pasado le había generado un puntaje alto en el censo, solicitó una reencuesta que reflejará su realidad socio-económica».

2.10.- Que «[l]as respuestas del personal del SISBEN de Palmira Valle, lugar donde residía, lejos de resolver de fondo la situación planteada, se convirtieron en barreras administrativas, consistentes en que el accionante era de otra región, en que no existía personal suficiente para hacer la reencuesta, en que debía hacerse censar en Marinilla, etc. Razón por la que el puntaje obtenido para el SISBEN, no se generó dentro de los términos exigidos por la metodología de selección del programa SER PILO PAGA».

2.11.- Que «[l]uego de mucha insistencia, […] le realizaron la encuesta del SISBEN en Palmira y el resultado arrojó un puntaje que se compadece con la realidad socioeconómica del accionante, circunstancia con la que se demuestra que el mismo cumple con los requisitos para aplicar y acceder al programa SER PILO PAGA, pero este resultado llega al escenario del programa por fuera de los términos».

3.- Pidió, por consiguiente, que lo incluyan «…en el programa “SER PILO PAGA 3”» (fls. 1 a 9, Cdno Principal).

4.- El tribunal Constitucional concedió la salvaguarda al accionante, al considerar que «…es claro que, de ninguna manera, la calificación del SISBÉN puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo de sus derechos fundamentales, como –para el caso- el derecho a la educación. Más cuando se demostró que, al cierre de las inscripciones de SER PILO PAGA 3, el accionante sí se hallaba entre esa población vulnerable hacía la cual, precisamente, estaba dirigido dicho programa educativo, razón por la que un simple error o tardanza administrativa no podría excluirlo de dicha subvención, la cual, por todo lo expuesto, no sólo es vital para su desarrollo profesional sino, también, frente al disfrute de una vida digna, y que, además, trasciende a nivel social, debido al impacto positivo que genera en la sociedad el tener cada vez más ciudadanos con formación profesional» (fls. 107 a 119, Cdno Principal).

CONSIDERACIONES

1.- El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales de acuerdo con las cuales nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y controvertir las allegadas por la parte contraria, principios estos que por imperativo legal están consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.

2.- La acción de tutela, como trámite judicial de defensa de las prerrogativas esenciales, no obstante estar caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR