SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79799 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79799 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6437-2018
Número de expedienteT 79799
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MANIZALES
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Mayo 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6437-2018

Radicación n.° 79799

Acta 15

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad accionante MEDIMÁS EPS S.A.S. contra el fallo de 20 de marzo de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del trámite constitucional que le promovió a los JUZGADOS PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a P.I.V.R., así como a las partes e intervinientes en el trámite incidental materia de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La entidad promotora acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y libertad individual, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

De lo expuesto en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al plenario se extrae que, en un trámite constitucional anterior, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, mediante fallo de 23 de febrero de 2016, amparó los derechos fundamentales a «la seguridad social en salud y habeas data» de P.I.V.R., oportunidad en la que se ordenó:

[…] al señor E.A.V.G., Director Departamental de CAFESALUD EPS, o quien haga sus veces, que en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, libere a la accionante de sus bases de datos correspondientes a su condición de retirada de la dicha entidad promotora y emprenda dentro de su órbita de actuación, todas las gestiones administrativas correspondientes para que la misma pueda desafiliarse, sin mora alguna desde la fecha en que fue radicada la solicitud el 5 de enero de 2015, así como aceptar su traslado a la EPS que ella escoja, sin dilación alguna.

Expuso que, como quedó claro la entidad obligada era CAFESALUD EPS; no obstante, en virtud de la Resolución 2426 de 19 de julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó el Plan de Reorganización Institucional, mediante el cual se creó M. EPS S.A.S. para asumir los pasivos, activos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud de la primera; es así que, sin tener conocimiento del fallo, pues «nunca» se le notificó ni le fueron entregados por C. a M..

Que, el 16 de agosto de 2017, en virtud del fallo referido con anterioridad, P.I.V.R., el 16 de agosto de 2017, inició incidente de desacato que, en principio fue declarado nulo; sin embargo, el día 24 del mismo mes y año, se tramitó en contra N.O.A.F., «sin verificar previamente si el usuario continuaba en la vulneración y la legitimación o responsabilidad subjetiva del cumplimiento».

Afirmó que, por auto de 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Municipal accionado sancionó a A.F., como presidente de M.; decisión que confirmó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, el 20 de noviembre siguiente.

Expuso que tales despachos no hicieron un estudio de fondo, dado que era un «hecho notorio» que el afiliado pertenecía a otra EPS desde el 1º de septiembre de 2016; por tanto, el 21 de noviembre de 2017, pidió la inaplicación de la sanción por «imposible fáctico y jurídico de cumplimiento», solicitud que fue negada el día 24 posterior y, contrario a ello, libraron las comunicaciones para hacer efectivas las medidas sancionatorias.

Censuró el trámite dado al incidente de desacato, pues las autoridades judiciales no advirtieron que la representación legal de la entidad a nivel nacional es «pluripersonal y se encuentra en cabeza de dos funcionarios: el P. y el Representante Legal Judicial»; el primero que representa a la entidad administrativa y contractualmente y, el segundo, que lo hace frente a las autoridades judiciales y/o administrativas.

Adujo que, acorde a lo expuesto, era el representante legal judicial, J.C.R.P., el llamado a comparecer ante los juzgados en los trámites de desacato.

Por lo expuesto y para garantizar el derecho a la libertad individual de N.O.A.F., pidió como medida provisional, suspender la orden de arresto dispuesta en su contra en el trámite incidental, lo que conlleva la cancelación de los oficios respectivos; en definitiva solicitó que se deje sin valor y efecto las sanciones de arresto y multa impuestas a través de la mencionada actuación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 5 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Manizales admitió la acción, vinculó a los antes señalados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción. Además de ello, accedió a la medida provisional, por lo que dispuso la suspensión de la orden de arresto impuesta a A.F..

Dentro del término otorgado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales adujo que en la actuación cuestionada no se vulneró el debido proceso de las partes.

A su turno, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la mencionada ciudad, recordó el trámite dado al incidente de desacato en el que guardó total silencio la autoridad incidentada; que al día siguiente de proferida la decisión que confirmó la sanción impuesta, M. allegó respuesta al incidente y pidió dejar sin efecto las sanciones, argumentando la imposibilidad jurídica de garantizar los derechos de la actora dado que se encuentra afiliada a otra EPS, «pero nada manifestó respecto a la mora que continúa presentando la señora Valencia Restrepo». Por demás, aclaró que la referida solicitud fue resuelta en forma negativa el 24 de noviembre de 2017.

Por su parte, P.I.V.R., resaltó que aunque en la actualidad está afiliada a la Nueva EPS, no se ha realizado la actualización de datos o correcciones con fecha de desafiliación, pues continúa con notificación de mora y amenaza de reporte por evasión de aportes.

Las demás partes y terceros interesados guardaron total silencio.

Por decisión de 20 de marzo de 2018 el fallador constitucional de primer grado negó el amparo; al efecto adujo que en autos no se incurrió en vía de hecho con la sanción impuesta a N.O.A.F.; en tal sentido, resaltó:

[…] resulta indiscutible que los juzgados encartados no valoraron erradamente las pruebas aportadas, ni mucho menos que el auto por medio del cual el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales resolvió la solicitud de inaplicación de la sanción sin debida argumentación, como lo denuncia la parte actora, pues como quedó visto no es le ha dado cumplimiento integral al fallo de tutela génesis del incidente de desacato.

En consecuencia, ordenó levantar la medida provisional decretada en el auto de 5 de marzo de 2018; así mismo, requirió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales que «en caso de no haberse dado cumplimiento a la orden de tutela, proceda a tomar las medidas pertinentes para que se cumpla con la sanción impuesta a N.O.A.F., presidente de MEDIMÁS EPS S.A.S.».

III. IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de M. EPS S.A.S. impugnó; arguyó en que para la fecha en que se inició el incidente de desacato contra N.O.A.F. y J.C.R.P., la usuaria no estaba afiliada a esa EPS, por lo que «no presenta mora alguna en MEDIMÁS»; explicó que el proceso de cobro quedó en cabeza de Saludcoop EPS, que actualmente realiza las gestiones pertinentes.

Insistió en que el fallo impugnado nada dijo frente a la individualización de la persona que está habilitada para asumir las decisiones judiciales.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a toda persona, natural o jurídica, acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos.

En el presente caso, el amparo constitucional fue instaurado por MEDIMÁS EPS S.A.S., por un...

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