SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79781 del 03-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 79781 |
Número de sentencia | STL5864-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL5864-2018
Radicación n.° 79781
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron MARÍA DEL CARMEN HELENA HURTADO DE CORTÉS y FLAMINIO CORTÉS ÁNGEL contra el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS TREINTA Y NUEVE y TREINTA Y SIETE CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el CONJUNTO RESIDENCIAL A.D.P.B.N.P. y los JUZGADOS TREINTA y CINCUENTA Y CUATRO CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTÁ y el NOVENO DE EJECUCIÓN de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios económicos y morales, con ocasión de las actuaciones de mala fe y temerarias que ha desplegado el conjunto residencial Adriana del Pilar Britalia Norte P.H., en su contra, sin precisar qué prerrogativas constitucionales resultaron presuntamente vulneradas.
De lo expresado en el escrito de tutela, de las documentales que obran en el expediente y revisada la página web de la rama judicial de consulta de procesos, se tiene que, los accionantes, como propietarios del apartamento 106 del Bloque C del conjunto residencial Adriana del Pilar Britalia Norte P.H., para el 31 de diciembre de 2004 adeudaban la suma de $4.100.000 por concepto de cuotas de administración; que con el fin de pagar dicha deuda, el señor Flaminio Cortés Ángel celebró un contrato civil de obra con el mencionado conjunto; que con dicho contrato se logró cancelar para el año 2005, el valor de $5.400.000, por lo que les quedaba un saldo a favor; que para el año 2011, la administradora y el consejo de administración del conjunto residencial, en un acto de temeridad y mala fe, conceptuaron que presentarían una nueva demanda por concepto de cuotas de administración, «liquidación que de ahí se efectuaba a partir del año 2003»; que el señor F.C.Á. presentó demanda civil contra el conjunto residencial en referencia, con el fin de obtener la declaratoria de existencia del contrato civil de obra entre él y el conjunto demandado, por no habérsele cancelado el pago convenido; que le debían cancelar la suma de $2.727.856, por concepto de saldo resultante del pago total del contrato y del valor real adeudado por concepto de administración; y que, en consecuencia, se condenara a la propiedad horizontal demandada al pago de $13.000.000, por concepto de perjuicios materiales; que dicho proceso, con radicado No. 2007-001554, correspondió en primera instancia al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, que mediante sentencia del 26 de julio de 2012 negó las pretensiones; que en sede de apelación, el 24 de enero de 2013, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá resolvió confirmar la decisión; que, por otra parte, el conjunto residencial Adriana del Pilar Britalia Norte P.H., presentó demanda ejecutiva contra M.d.C.H.H. de C., con fundamento en que no se había efectuado el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás expensas comunes de administración, entre...
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