SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36180 del 24-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874070473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 36180 del 24-04-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 36180
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta Nº: 99

Bogotá, D.C., veinticuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Procuradora Judicial contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó por improcedente la protección de los derechos a la igualdad, libertad, debido proceso y doble instancia, invocados por el accionante J.A.L. OBREGÓN en la acción promovida contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, al que censura por haber dictado sentencia condenatoria, revocarle el beneficio de la detención en su lugar de residencia y ordenar su reclusión en establecimiento carcelario antes de que quedara ejecutoriado el fallo.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. De la reseña procesal presentada por el demandante en tutela y de las evidencias allegadas al plenario, ha podido establecerse que el 22 de julio de 2007, en curso de un operativo de rutina, agentes de la Policía que patrullaban en zona urbana del municipio de Palmira requirieron a J.A.L. OBREGÓN para que les permitiera practicarle una requisa, empero éste, antes de consentirla, les advirtió a los gendarmes que portaba un arma de fuego –revólver calibre 32– que efectivamente encontraron en la pretina de su pantalón.

2. J.A.L.O. fue aprehendido y dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, entidad que por intermedio de una de sus delegadas, al día siguiente –23 de julio de 2007–, presentó al indiciado ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, con el fin de legalizar la captura, los elementos materiales probatorios, imponer medida de aseguramiento y formular la imputación por fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego de uso civil. El imputado se allanó al cargo. En este caso se decretó la detención preventiva en su lugar de domicilio, previa suscripción de diligencia de compromiso.

3. El expediente, en esas condiciones, se envió al centro de servicios del sistema penal acusatorio para que se le diera trámite al allanamiento a cargos.

4. El conocimiento del caso se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira. Luego de verificar que el allanamiento había sido libre, voluntario y espontáneo, el J. lo aprobó y citó para audiencia de lectura de fallo que se celebró el 15 de noviembre de 2007.

5. Por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal que describe el artículo 365 del Código Penal, J.A.L.O. fue condenado a 24 meses de prisión, previo reconocimiento de la rebaja de pena por haberse allanado durante la audiencia de formulación de imputación; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y, se le negaron los sustitutos penales, atendiendo a la expresa prohibición que en ese sentido introdujo el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007[1], pues, no tendrían derecho, entre otros, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, quienes hubieran sido condenados por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Y, en este caso, se determinó que contra el actor pesaba una condena por idéntico delito proferida por el mismo juzgado el 31 de marzo de 2006.

6. La sentencia fue notificada en estrados y contra ella interpuso el recurso de apelación la defensora. Según aduce el actor, inmediatamente se leyó el fallo la J.a de conocimiento ordenó su captura y traslado a un centro penitenciario. Actuación que J.A.L.O. tacha de arbitraria, si se tiene en cuenta que gozaba del beneficio de la detención preventiva en su lugar de domicilio y la sentencia no estaba en firme, porque había sido impugnada. Con mayor razón –agrega– si la apelación se había contendido en el efecto suspensivo.

7. El expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para que resolviera sobre el desacuerdo que debía sustentar la recurrente, sin que al momento de interponer la acción de tutela se hubiese pronunciado el J. Colegiado.

8. Ahora el ciudadano J.A.L.O. acude al recurso de amparo constitucional,...

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