SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63185 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874070558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63185 del 24-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2015
Número de expedienteT 63185
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16518-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Radicación No. 63185


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL16518-2015

Radicación No. 63185

Acta No. 42


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.M.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que la Sociedad Astaf Colombia S.A.S promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.





ANTECEDENTES


La sociedad denominada Astaf Colombia S.A.S promovió acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con el propósito de que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado dicha autoridad judicial “al aplicar a un caso concreto una norma jurídica mercantil expresamente derogada”, se declare la nulidad del 12 de junio de 2015 con el fin de que se dicte uno nuevo, dentro del proceso verbal adelantado en contra de la sociedad, por el señor J.M.R., “teniendo para tales efectos presente, que el artículo 194 del Código de Comercio se encuentra derogado por el canon 118 de la Ley 1563 de 2012”.


Del escrito de tutela, así como de la prueba documental arrimada al plenario, se tiene que el señor J.M.R. presentó, en contra de la sociedad aquí accionante, demanda de impugnación de decisión adoptada en asamblea de accionistas llevada a cabo el 2 de diciembre de 2014; que la demanda verbal fue admitida mediante auto del 26 de noviembre de 2014, decisión que fue impugnada por la sociedad demandada con el argumento de mediar entre las partes, pacto compromisorio; que la admisión de la demanda fue revocada; que el apoderado de la parte demandante interpuso contra dicho proveído, el recurso de reposición y, en subsidio, apelación; que mediante providencia del 12 de junio de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió “REVOCAR el auto No. 801-018733 de 19 de diciembre de 2014” y en su lugar “ORDENAR al Superintendente Delegado para Procedimientos M. continuar con el trámite que corresponda”; que mediante providencia del 4 de agosto del año en curso, la Superintendencia Delegada dio cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal, acotando a pie de página que la normativa invocada por el Tribunal había sido derogada por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 25 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela.


Dentro del término de traslado correspondiente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción, por cuanto “la decisión tomada el 12 de junio del año en curso, dentro del proceso No. 1100131990012014-01216-01, que revocó el auto No. 801-018733 del 19 de diciembre de 2014, proferido por el Superintendente Delegado para Procedimientos M. de la Superintendencia de Sociedades, y por el cual se ordenó al a quo continuar el trámite del asunto en cuestión, pues pese a pactarse en el contrato social cláusula compromisoria, es posible acudir a la jurisdicción ordinaria para impugnar una decisión; no responde a arbitrariedad alguna, en la medida en que obedece a las razones fácticas y jurídicas, que en ellas se consignaron”. Anexó copia de la providencia cuestionada.

La Superintendencia Delegada para Procedimientos M. de la Superintendencia de Sociedades efectuó un breve recuento del trámite del proceso en el que se profirió la providencia cuestionada. Dijo, al respecto, que “el 24 de octubre de 2014, J.M.R. presento una demanda judicial ante este Despacho, en ejercicio de la acción de impugnación de decisiones sociales contemplada en el artículo 191 del Código de Comercio, con el fin de que se declare la nulidad de unas decisiones sociales”; que mediante auto No.801-17364...

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