SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03372-00 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874070637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03372-00 del 18-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTC11858-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03372-00


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11858-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-03372-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre dos mil veinte)



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Cafesalud E.P.S. S.A. en liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite se vincularon los intervinientes e interesados en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado 2018-00157-00.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, por medio de apoderado, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al interior del referido pleito.





2. Edificó sus peticiones, en los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 29 de junio de 2018, V.W.G.L., L.G.G.V., Luz Dary Londoño Marín, A.G.S. y Alexei Levladir Gutiérrez Serrano instauraron demanda verbal responsabilidad civil extracontractual contra Cafesalud S.A. E.P.S en liquidación. Correspondió el trámite por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali1 y fue admitida el 5 de julio del mismo año2.


2.2. El 12 de marzo de la anualidad en cita, se notificó por aviso a la entidad accionante3 y 31 de julio se desarrolló la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso4.


2.3. Surtido el trámite de rigor, en diligencia celebrada el 5 de marzo del año que avanza, se profirió sentencia5 «accediendo parcialmente a las pretensiones de las partes demandantes, y condenando a CAFESALUD al pago de perjuicios morales y agencias en derecho.» Inconformes con esa determinación las partes formularon queja vertical.


2.4. Adujo que el 10 de marzo cursante «presentó y radico (sic) escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la providencia judicial emitida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali»



2.5. La Sala Civil del Tribunal de Cali, en proveído calendado el 24 de septiembre admitió la alzada6. Posteriormente, el 22 de octubre siguiente «resolvió Declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por ambos extremos procesales, al considerar que no fueron sustentados en segunda instancia, pese a obrar dentro del expediente sustentación escrita del recurso de apelación de fecha 10 de marzo de 2020.»


2.6. Se interpuso súplica, siendo tramitada como reposición, no saliendo avante su aspiración pues en interlocutorio de noviembre 19, se mantuvo la decisión reprochada7 «por cuanto no se había sustentado el recurso de apelación dentro del término de los 5 días que se habían otorgado para el efecto.»


2.7...

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