SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79619 del 03-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de sentencia | STL6438-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 79619 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL6438-2018
Radicación n.° 79619
Acta 15
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular con el radicado nro. 2015-00242.
El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
De las pruebas allegadas se extrae que, el accionante promovió acción popular en contra del Banco Caja Social, por cuanto esa entidad no cuenta con cajeros electrónicos con el lenguaje B. ni parlantes con altavoces para las personas ciegas y sordas, como lo ordena la Ley 982 de 2005; es así que pretendió la instalación de dicha tecnología y para ello pidió como prueba la visita de la oficina de Planeación Municipal, con el fin que se rindiera un informe técnico de la situación y de las instalaciones.
El expediente le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., despacho que mediante providencia del 19 de julio de 2017, accedió a las pretensiones; la parte demandada apeló y, el Tribunal en segunda instancia, revocó y, en su lugar, negó lo pretendido; que, contra esa decisión el demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Civil, el 10 de octubre del mismo año; sin embargo, el recurrente guardó silencio y, por ende, el recurso fue declarado desierto, mediante providencia del 15 de diciembre de 2017.
Dado lo anterior, el actor solicitó que «se ordene al Tribunal que revoque la sentencia y decrete la prueba que nunca realizó el a quo».
Mediante auto del 7 de marzo de 2018 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular con el...
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