SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00028-00 del 26-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874070684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00028-00 del 26-01-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00028-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Enero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).


(Proyecto discutido y aprobado en Sala de enero 25 de 2012).

Ref Exp. 11001-02-03-000-2012-00028-00


Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el señor David G.N. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados M.A.Z.M., Marco Antonio Álvarez Gómez y N.E.A.Q., así como frente al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito de Descongestión y Cincuenta Civil Municipal ambos de la nombrada capital y R.C.M..

ANTECEDENTES


1. El solicitante quien alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, aduce a folios 126 a 138, en síntesis, que luego de resuelto un contrato de promesa de compraventa, que suscribieron varios miembros de su familia con el señor Ramiro C.M., éste le entregó en la notaría los cheques N° 4380632 del Citibank por la suma de $20’000.000 que había girado E.G. y el N° C3784464 de Bancafe, por valor de $33’000.000 firmado por R.T. de G., con el fin de pagarle una comisión por otros negocios, y, meses después, presentó ante la Fiscalía, una querella en su contra por el supuesto delito de abuso de confianza, sustentando su denuncia en el hecho de que tales títulos se los entregó solo para que se los guardara, trámite en el que informó que la dirección de residencia y domicilio para su citación era la Vereda S.P. del Municipio de Pasca (Cundinamarca), siendo allí el lugar en el que recibió los requerimientos y citatorios tanto de la “Fiscalía” como de los Juzgados Penales hasta que fue absuelto en ambas instancias.


Agrega que concluido lo anterior, Castellanos Martínez solicitó en el año 2009 ante el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá un interrogatorio de parte como prueba anticipada, refiriendo en ese Despacho que la dirección para efectuar su notificación era la calle 42 N° 83-85 interior 2 apartamento 709 Bosques de Modelia de esta ciudad, “inmueble que es 50% de mi propiedad y 50% de mi esposa, en este apartamento han vivido mis hijas, S. y B.G.P., la primera compañera sentimental de Ramiro Castellanos”, folio 127, y como allí fue enviada la notificación del auto que la decretó, no se enteró de la misma y fue declarado confeso, por lo que, seguidamente, el nombrado C.M., procedió a presentar con fundamento en tal diligencia, demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en su contra, de la que correspondió conocer al Juzgado Veinte Civil Circuito de Bogotá, quien profirió mandamiento de pago y ordenó su notificación en la dirección aportada en el libelo, que es la relacionada anteriormente y en la cual “nunca he habitado, esto a pesar de ser en parte de mi propiedad, puesto que mi lugar de residencia, habitación y permanencia es la vereda S.P. del Municipio de Pasca Cundinamarca” (folios 123 y 124).


Complementa que del referido juicio tuvo conocimiento cuando “al sacar un certificado de libertad de un inmueble me di cuenta que estaba embargado, para ese entonces ya trascurrían los términos de notificación”, folio 124, lo que le llevó a otorgar poder a un abogado quien propuso incidente de nulidad en el que “se aportaron pruebas documentales como testimoniales que dan cuenta del lugar de residencia y habitación, de la misma manera que los citatorios y avisos de notificación nunca fueron entregados”, folio 124, y “surtido el tramite incidental como el proceso ejecutivo, se falló seguir adelante con la ejecución y remate de los bienes embargados, este fallo fue apelado y confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil” (folio 124).


Alega que en los trámites relacionados se incurrió en vía de hecho porque no fue notificado en debida forma, “tal y como ocurrió en el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, en el trámite procesal de interrogatorio de parte como prueba anticipada, que dio origen a una hipotética confesión ficta o presunta, actuación que a la postre originó los elementos para iniciar un proceso ejecutivo singular ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, el cual falló desatendiendo, desconociendo e interpretando erradamente los elementos probatorios, gestionados en el transcurso del proceso. Igual sucedió con el recurso de alzada propuesto ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo...

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