SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78821 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78821 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78821
Número de sentenciaSTL2683-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL2683-2018

Radicación n.° 78821

Acta 6


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HANS KLUG contra el fallo proferido el 18 de enero de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, trámite extensivo a Colmédica Medicina Prepagada S.A.



ANTECEDENTES


El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que a través apoderado judicial, promovió acción de protección al consumidor contra Colmédica Medicina Prepagada S.A., con el fin de que se declara la alteración de las condiciones del contrato de prestación de servicios n.° 2104157-002, se ordenara a la demandada a ajustar el aumento de la tarifa anual de conformidad con el porcentaje de acuerdo al IPC, y se condenara a restituir las sumas cobradas de manera abusiva; que mediante auto número 36848 del 13 de agosto de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio admitió la demanda; que el apoderado de la parte pasiva contestó la demanda y propuso las excepciones que denominó « inexistencia de condiciones y términos contractuales abusivos» y «sujeción del contrato celebrado (…) al ordenamiento aplicable», entre otras; que luego de llevarse a cabo la audiencia establecida en el artículo 392 del Código General del Proceso, el 28 de noviembre de 2016, la entidad de conocimiento, negó las pretensiones de las demanda.


Alegó que « los fundamentos esgrimidos por la Superintendencia de Industria y Comercio son necesarios mas no suficientes para zanjar la diferencia que se puso a su consideración. En este asunto no se agota únicamente en la posibilidad de aumentar las tarifas de medicina prepagada que rigen el contrato (…). Se sabe prima facie que el incremento efectuado por COLMEDICA (…) está revestido por un mato de legalidad (…); sin embargo, al momento de realizar el análisis fáctico y jurídico (…) obvió efectuar todo un análisis riguroso sobre el principio constitucional de buena fe (…)».


Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia, y que en consecuencia, se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del reseñado proceso.



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