SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62670 del 20-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62670 del 20-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente62670
Número de sentenciaSL5352-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL5352-2018

Radicación n.° 62670

Acta 41


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BALBINA FORERO DE TORRES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


BALBINA FORERO DE TORRES llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN -ISS-, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su condición de ascendiente del causante, Rubén Darío Torres Forero, a partir del 7 de diciembre de 1999. Como consecuencia, le pagara el valor de las mesadas pensionales comprendidas entre dicha fecha y hasta aquella en que se produjera en forma tracto-sucesiva el pago de la mesada pensional, los reajustes de ley aplicados a la mesada pensional a enero de 2000-2011 y los posteriores a la presentación de la demanda, las mesadas adicionales de junio y diciembre de 2000-2011 y ulteriores, los intereses moratorios sobre el valor de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo ultra y extra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con J.D.T.; que de aquel matrimonio nació R.D.T.F.; que su hijo falleció el 7 de diciembre de 1999; que estuvo afiliado al ISS hasta el momento de su muerte; que aquel era soltero, no hacía vida marital con persona alguna y no tuvo hijos; que desde que empezó a trabajar, fue la persona que veló por ella y le prodigó lo necesario para su subsistencia; que, solicitó al ISS la pensión de sobrevivientes en su favor; que mediante Resolución n.° 032154 del 12 de septiembre de 2011, la solicitud le fue negada (f.° 13 a 19 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierta la calidad de la demandante, como madre de Rubén Darío Torres Forero, el fallecimiento del afiliado y la negación del ISS ante la solicitud de pensión de sobrevivientes. Afirmó, no constarle los aspectos de vida de la accionante y que el fallecido haya cotizado las semanas requeridas para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de inexistencia de la obligación por falta de reunir los requisitos legales, prescripción, buena fe, presunción de legalidad de los actos administrativos y la genérica (f.° 30 a 34 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 29 Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 13 de agosto de 2012 (f.° 98 Cd y 104 a 106 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a B.F. DE TORRES, la pensión de sobrevivientes en calidad de beneficiaria de su hijo R.D., a partir del 28 de septiembre de 2007, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente.


SEGUNDO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las (sic) causadas con anterioridad al 28 de septiembre de 2007.


TERCERO: Condenar al ISS a reconocer y pagar a la demandante, el valor del retroactivo pensional, a partir del 28 de septiembre de 2007 y hasta que sea...

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