SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52106 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52106 del 22-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Agosto 2018
Número de expedienteT 52106
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11030-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL11030-2018

Radicación n.° 52106

Acta 31

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por N.A.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, extensiva al JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical (acción de reinstalación), radicado n.º 2018-00078, adelantado por el accionante contra el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 1 de junio de 2009, ingresó a laborar al servicio del Hospital Universitario del Valle E.G.E.; que goza de la garantía de fuero sindical, porque participó en la asamblea de fundación del Sindicato de Trabajadores Oficiales HUV (Sintraoficiales HUV), que se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2017, sumado a que fue nombrado en la junta directiva, todo lo cual fue comunicado oportunamente al Ministerio de Trabajo y al empleador.

Que el 13 de octubre de 2017, el Hospital le comunicó la terminación de su contrato de trabajo, «aduciendo como justa causa la reestructuración administrativa de la entidad», sin pedir previa autorización judicial, por lo que presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro-, que fue repartida al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali; que por sentencia del 27 de abril de 2018, el Juzgado declaró ineficaz su despido, y por tanto, condenó al Hospital a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculación, ordenando la compensación con lo pagado a título de indemnización por despido sin justa causa.

Que el Hospital interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali por sentencia del 29 de mayo de 2018, revocó la de primera instancia y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones, por considerar que «la decisión del Hospital de finiquitar el contrato de trabajo del demandante es antes de que gozara de la garantía del fuero sindical», pues había sido reintegrado por orden de una tutela que fue revocada por la Corte Constitucional, y después de ese fallo fue que se conformó el sindicato por el cual ostentó la garantía del fuero, de modo que la Corte Constitucional al dejar sin efectos dicho reintegro, retrotrajo las cosas para el momento en que se interpuso la acción constitucional, época en la que el «actor no tenía un contrato de trabajo vigente con la HUV».

Se queja de que el Tribunal incurrió en una indebida valoración probatoria, porque «se introdujo en un campo totalmente ajeno al objeto de la acción de reintegro del proceso especial de fuero sindical, dando cabida a los yerros fácticos que devienen de un falso supuesto manifestado por el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E.».

Que el Tribunal «no tenía por qué salirse del objeto y los requisitos que se desprenden de la acción de reintegro o de reinstalación que se ocupa de analizar: i) si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso sindical y ii) si dicho requisito efectivamente se cumplió antes de despedir o de desmejorar; en esa medida, al juez solo le compete constatar objetivamente si se dieron tales presupuestos para cada una de las acciones».

Por lo anterior, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad sindical, al trabajo y a la estabilidad en el empleo, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical, y en su lugar, se le ordene al Tribunal Superior de Cali que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, profiera nueva sentencia «confirmando la sentencia de primera instancia, que sea constitucional, legal y congruente con las pretensiones y los hechos de la demanda, ostensiblemente demostrados que indican a) la existencia del fuero sindical en el demandante; y b) la ausencia de autorización para el despido por un juez laboral».

Por auto del 8 de agosto de 2018, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali manifestó que su decisión de revocar el reintegro ordenado en primera instancia, obedeció a que el demandante «hizo un ejercicio abusivo de su derecho de asociación sindical y del fuero sindical; pues se pudo inferir su intención de utilizar el medio de protección como mecanismo para proteger su estabilidad laboral y no para evitar una discriminación como miembro de una asociación sindical».

Que su sentencia «no fue caprichosa ni arbitraria, sino que se amparó en el ordenamiento jurídico y fundamentalmente en el precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, que sostiene que no es posible darle validez a las actuaciones que se encuentran en contra del orden legal o que constituyen abusos del derecho de asociación, so pretexto de proteger el derecho mencionado, porque hacerlo es desnaturalizar el derecho mismo».

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali remitió en un archivo digital copia del expediente contentivo del proceso especial de fuero sindical.

El Hospital Universitario del V.E.G. hizo un recuento de los hechos que originaron la terminación del contrato de trabajo del accionante, y pidió que se negara la protección constitucional reclamada, porque para la fecha de constitución del sindicato Sintraoficiales HUV, respecto del cual el accionante alega su condición de aforado por ser fundador y miembro de la junta directiva, la relación laboral ya había fenecido, si se tiene en cuenta que ello en realidad ocurrió el 26 de octubre de 2016 por supresión del cargo, dado los efectos jurídicos del fallo de tutela que revocó el reintegro dispuesto con posterioridad a esa calenda.

El Sindicato de Trabajadores Oficiales HUV (Sintraoficiales HUV) manifestó que coadyuvaba la acción de tutela, porque el Hospital «pretende desconocer la primacía sobre la realidad de las cosas, solo para menoscabar los derechos», sobre todo porque «no se tuvo en cuenta el tema de discusión en el caso del señor A., toda vez que de lo que se trataba era de probar si la parte demandada cumplió con el debido proceso y solicitó el permiso para despedir al trabajador, y si el trabajador contaba con la garantía foral al momento del despido sin justa causa».

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto el accionante cuestiona la sentencia proferida el 29 de mayo de 2018, por el Tribunal Superior de Cali dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro-, pues, a su juicio, se debió acceder a las pretensiones de la demanda por haberse demostrado que al momento de su despido gozaba de la garantía de...

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