SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71231 del 22-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Número de sentencia | STL2667-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71231 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL2667-2017
Radicación n.° 71231
Acta 6
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación presentada por la sociedad COMPAÑÍA COMERCIAL UNIVERSAL S.A.S., contra el fallo proferido el 18 de enero por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, trámite al cual fueron vinculadas JENNIFER JOHANA CAICEDO FLÓREZ y LEIDY JOHANNA SANDOVAL MONTOYA.
- ANTECEDENTES
La apodera de la COMPAÑÍA COMERCIAL UNIVERSAL S.A.S. instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «DOBLE INSTANCIA», DEBIDO PROCESO, CONTRADICCIÓN, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y al «PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, mediante la providencia de 21 de noviembre de 2016, que se dictó en el proceso ordinario laboral número 76-147-31-05-001-2016-00228-00.
En lo que interesa a la impugnación, la recurrente refirió que J.J.C.F. y Leidy Johanna Sandoval Montoya instauraron un proceso laboral en su contra, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago deL «auxilio de transporte, horas extras o trabajo suplementario, dominicales y festivos, reliquidación de cesantías, reliquidación de intereses a las cesantías, reliquidación de vacaciones, reliquidación de prima de servicios y reliquidación de aportes a pensión», causa que el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago tramitó como de única instancia.
Aseveró la petente que el 21 de noviembre de 2016, el juzgado en mención profirió sentencia en su contra, en la que le condenó a reconocer acreencias laborales a ambas demandantes. Para Jennifer Johana Caicedo Flórez, la suma total de $1.804.756 y $14.231.400, para L.J.S.M., lo que hace que supere la cuantía establecida para los procesos de única instancia.
Acusó al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago de negarle la doble instancia, en razón a que el juez de conocimiento, después de leer el fallo, cerró inmediatamente la audiencia sin brindarle la posibilidad de apelarlo.
Acotó además, que el juzgador tenía el deber de darle al juicio el trámite de un proceso de primera instancia, ya que la simple operación aritmética permite inferir que «la condena es excesivamente superior al límite legal establecido».
Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y pidió que se declare la nulidad parcial del fallo proferido el 21 de noviembre de 2016 por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y, como consecuencia, se le permita interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia del proceso n° 2016-00228.
Mediante proveído de 14 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad encausada y a los...
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