SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01792-00 del 23-08-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002012-01792-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 23 Agosto 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintitrés de agosto de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de veintidós de agosto de dos mil doce.
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-01792-00
Se decide la acción de tutela promovida por L.C.P. contra la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas, Clínica Colsanitas S.A., y J.F.R.L..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el escrito que dio origen a la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia que accedió a sus pretensiones, en un proceso ordinario de responsabilidad civil que adelantó.
Pretende, en consecuencia, se deje sin efecto esa decisión, y se deje en firme el fallo de primera instancia.
B. Los hechos
1. La accionante instauró una demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual, pretendiendo se declarara civilmente responsables a las demandadas por los perjuicios que aduce le fueron causados en la práctica de una cirugía, conocimiento que le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá. [F. ]
2. Notificadas las demandadas contestaron el libelo y propusieron excepciones, entre ellas, la de “ausencia de los elementos que constituyen la responsabilidad civil”. [F. ]
3. Agotado el trámite procesal, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010, se condenó a las demandadas al pago de perjuicios morales a favor de la actora. [F. ]
4. Inconforme con lo decidido, las partes interpusieron recurso de apelación. [F.]
5. Mediante sentencia de 10 de febrero de 2012, el Tribunal Superior de Descongestión de Bogotá revocó el fallo sometido a su conocimiento, al estimar que el a quo no valoró adecuadamente las pruebas, y desconoció que la actividad médica es de medio y no de resultado. [38 anexos].
6. Contra esa decisión la reclamante formuló el recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado en proveído de 30 de marzo de 2012, por cuanto la pretensión económica de la actora no satisfacía la cuantía establecida para su concesión. [F. 127].
7. Por considerar la accionante que la sentencia de segunda instancia, vulnera sus derechos fundamentales, porque carece de sustento probatorio y desconoció la realidad procesal, presentó esta queja constitucional.
C. El trámite
1. El 14de agosto de 2012, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el juicio que dio origen a la solicitud de amparo, para que ejercieran su derecho de defensa. [F. 141]
2. Los juzgadores guardaron silencio ante el requerimiento de la corte.
II. CONSIDERACIONES
1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional...
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