SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78713 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78713 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2769-2018
Número de expedienteT 78713
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL2769-2018

Radicación n.° 78713

Acta 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por DIÓGENES DE JESÚS y E.M.B.T., contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes interpusieron la presente queja constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Manifestaron que ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, Bancolombia S.A. promovió demanda ejecutiva singular en contra de ellos, con el fin de obtener el pago de los créditos contenidos en dos pagarés; que por auto del 3 de abril de 2014, el Juzgado libró mandamiento de pago por las sumas de $72.992.105 y $60.000.000, más los intereses corrientes y moratorios desde que las obligaciones se hicieron exigibles; que una vez notificados de dicha actuación formularon las excepciones de «falta de los requisitos para el ejercicio de la acción», «falta de legitimación en la causa por activa, por interrupción de la cadena de endosos», «falta de exigibilidad de las obligaciones contenidas en los pagarés», «inexistencia de la cadena de endosos» y «falta de representación en el suscriptor».

Que por sentencia del 17 de marzo de 2017, el Juzgado declaró probadas las excepciones de mérito que denominaron «falta de los requisitos para el ejercicio de la acción», «inexistencia de la cadena de endosos» y «falta de representación en el suscriptor», y dispuso la terminación del proceso; que la demandada interpuso recurso de apelación y por sentencia del 18 de septiembre de 2017, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería decidió revocar la de primera instancia, y en su lugar, ordenó seguir adelante la ejecución.

Se quejan de que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo, pues a pesar de que admite que «el endoso en propiedad efectuado por Bancolombia a Finagro tan solo requería la firma del endosante y la entrega del título para que se entendiera consolidada la transferencia del título», a continuación señala: «entrega que al parecer nunca se efectuó en virtud de un contrato de depósito existente entre las dos entidades, y en virtud del cual Bancolombia, pese a endosar en propiedad a Finagro continuaba con la custodia de los títulos valores».

De igual forma desconoció los artículos 647, 654 y 661 del Código de Comercio, pues «justifica la interrupción o ruptura de la cadena de endosos, basado en un contrato de depósito inexistente dentro del proceso –pues brilla por su ausencia-, y que aunque existiera, no puede estar por encima de las disposiciones legales».

Por lo anterior, solicitan se deje sin efecto la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017 por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordene «emitir un nuevo pronunciamiento acorde con la Constitución y con la ley».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 7 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó la notificación y traslado a la parte accionada y a los intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.

Bancolombia pidió que se negara la acción de tutela, porque en el proceso se respetaron todas las garantías superiores, el «juez otorgó a las partes la posibilidad consagrada en la ley de presentar pruebas y controvertir las que se allegaren en su contra, de recurrir los actos que le fueron contrarios a sus intereses y de apelar la sentencia».

Mediante sentencia del 15 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo tras advertir que la providencia del Tribunal «lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de los medios probatorios que le permitieron concluir que según la literalidad de los pagarés base de la acción, la entidad acreedora estaba legitimada para emprender la ejecución contra los convocantes».

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistieron en la vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que en el asunto «Bancolombia endosó los pagarés en propiedad a nombre de Finagro, y Finagro jamás firmó los pagarés para perfeccionar el endoso, y lo que es peor, jamás fue tenedor de los mismos, según el dicho del apoderado de Bancolombia, esto, en virtud de un contrato de depósito inexistente dentro del proceso».

  1. CONSIDERACIONES

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