SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94426 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874071110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94426 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94426
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16286-2017

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16286-2017

Radicación 94426

(Aprobado Acta No. 329)

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por M.T., contra la sentencia de tutela proferida el 1º de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Descongestión de Ley 600 de 2000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, M.T. denunció a los hermanos J.M. y D.E.V.S. por la presunta comisión del delito de fraude procesal. Tras efectuar las averiguaciones de rigor, mediante resolución del 23 de junio de 2017, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación a favor de los referidos ciudadanos.

Inconforme con esa determinación, el apoderado de la parte civil presentó recurso de apelación. No obstante, con resolución del 18 de agosto de 2017, la Fiscalía accionada lo denegó.

Afirmó el accionante, que la determinación emitida el 23 de junio de 2017 no le fue notificada de manera personal. Por tal motivo, acudió ante el Juez Constitucional y demandó la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado y, como tal, se le notifique personalmente la resolución.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de agosto de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La Fiscalía 12 Seccional de Ibagué relató el decurso de la actuación y explicó que la notificación de la preclusión se cumplió tal como indica la normativa procesal aplicable y, por ello, no es posible predicar la vulneración de derechos fundamentales invocada por la parte actora.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.

En el caso bajo estudio, las pruebas allegadas al trámite permiten establecer que la decisión del 23 de junio de 2017, por medio de la cual se precluyó la investigación a favor de J.M. y D.E.V. lozano, fue debidamente notificada. En efecto, el martes 27 de junio de 2017, primer día hábil posterior a la emisión de la referida resolución, fueron librados los oficios 854, 855, 856, 857, 858 y 859, mediante planilla 090, a efectos de enterar a los sujetos procesales. Como consecuencia de lo anterior, el defensor de los sindicados y el representante del Ministerio Público comparecieron a efectos de notificarse personalmente de la citada resolución.

Ante la no comparecencia del apoderado de la parte civil, la Fiscalía accionada procedió a dar aplicación al artículo 179 de la Ley 600 y, por ello, el 4 de julio siguiente fijó el estado 059. Así las cosas, la citada resolución cobró ejecutoria el 7 de julio de 2017, tal como lo dispone el artículo 187 de la normativa citada, pues así se advierte de la constancia secretarial...

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