SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94489 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874071170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94489 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16291-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94489

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16291-2017

Radicación 94489

(Aprobado Acta No. 329)

Bogotá D.C., tres (3) de octubre dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por R.U.O., contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, contra R.U.O. se adelanta un proceso penal por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

Denunció el accionante que surtido el juicio oral, el 31 de julio de 2017 el Despacho accionado emitió sentido del fallo declarando su responsabilidad penal en las conductas atribuidas. A su juicio, ello obedeció a que no se valoraron adecuadamente las pruebas que dan cuenta de su inocencia. Así mismo, cuestionó que los testimonios de las menores víctimas se recibieron sin la presencia de sus padres, la abogada del ICBF o un psicólogo forense.

A la par, aseguró que se encuentra recluido injustamente en el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá, donde ha recibido tratos crueles y degradantes por parte de los demás reclusos.

Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se restablezca su presunción de inocencia y se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 1º de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

El Director del Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogotá informó que el accionante no ha presentado ninguna solicitud de protección, queja o cambio de patio ante las autoridades de ese centro de reclusión. Por tanto, solicitó que se niegue el amparo pretendido, dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

Por su parte, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad del trámite adelantado. Indicó que la audiencia de individualización de pena y sentencia está fijada para el 25 de septiembre y, por ello, indicó que el actor cuenta con los recursos ordinarios para controvertir la decisión que se adopte.

En el mismo sentido, el apoderado de víctimas pidió que se niegue la protección constitucional demandada. Aseveró que las pruebas controvertidas y debatidas en el juicio fueron decretadas conforme la normativa aplicable. Por lo demás, destacó que las inconformidades del actor deben ser planteadas a través del recurso de apelación contra el fallo condenatorio.

El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite, en concreto, pendiente de emitir la sentencia de primera instancia. Por ello, indicó que es al interior de la actuación penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.

Así mismo, resaltó que hasta la interposición de la presente demanda de tutela, el Director del Establecimiento Carcelario La Modelo desconocía los presuntos maltratos a los que viene siendo sometida la parte actora. Por ello, concluyó que no es procedente atribuirle la violación de los derechos fundamentales invocados.

R.U.O. impugnó el fallo a través de un memorial en el que alude a la omisión de respuesta por parte de la Procuraduría General de la Nación a una solicitud...

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