SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99312 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99312 del 24-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99312
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9581-2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente




STP9581-2018 Radicación n°. 99312 Acta N° 245



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por FRANCISCO POTES MOSQUERA, contra el fallo proferido el 8 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la FISCALÍA DÉCIMA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES



Señaló el accionante F.P.M. que en el proceso radicado 2012-00044, el 10 de julio de 2015, el Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, le formuló imputación por la presunta comisión de las conductas punibles de daños en los recursos naturales y contaminación ambiental, pese a que es propietario del predio denominado «El Esfuerzo», ubicado en el municipio de Novita (Chocó) y se encuentra vinculado al programa de formalización de minería de hecho que adelanta el Gobierno Nacional.


Refirió que el 14 de febrero de 2017, se realizó audiencia de formulación de acusación ante un Juzgado de Quibdó, -no señaló a que autoridad correspondió la actuación-, oportunidad en la que el representante del ente acusador adicionó los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, ello debido a que «no se le aceptó un preacuerdo ya que estaba viciado de sendas irregularidades». Además, no realizó en debida forma el descubrimiento de los elementos materiales probatorios.


Adujo que el fiscal del caso ha adelantado múltiples actuaciones fraudulentas con el objeto de causarle un perjuicio real, pues designó a un apoderado de víctimas que no es abogado y quienes registran como víctimas tampoco tienen tal condición, a lo que se suma que ha solicitado dinero a uno de sus trabajadores y por dichas situaciones ha presentado las denuncias correspondientes, las cuales no han avanzado significativamente.


Indicó que atendiendo que no cuenta con garantías en dicha actuación, el 10 de abril de 2018, recusó al Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de B., al igual que pidió la entrega de algunas piezas procesales.


Sostuvo que mediante resolución 0195 del 7 de mayo del año en curso, la Dirección accionada rechazó la recusación; decisión que considera estar «cubierta con pronunciamientos del fiscal PACHECO» y que le afecta de manera directa, pues aunque «le asiste razón a la funcionaria en rechazar la recusación», debió designar otro fiscal para que la continuara y no emitió ningún pronunciamiento frente a la expedición de copias.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, información, igualdad y dignidad humana y en consecuencia, que se revocara la resolución 0195 del 7 de mayo de 2018 y se apartara del conocimiento del proceso 2012-00044 al Fiscal accionado, al igual que se le entregara copia del oficio 201105345929-092011 del Ministerio de Minas y Energía, copias de la noticia criminal y los informes de policía judicial del año 2012 correspondientes al expediente en mención, se remitiera la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y que la Fiscalía demandada no le continuara vulnerando sus garantías.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo negó la...

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