SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71303 del 01-03-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Número de sentencia | ATL1369-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71303 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
ATL1369-2017
Radicación n.° 71303
Acta nº 07
Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por J.A.L.M., contra el fallo del 20 de enero de 2017, proferido por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de la tutela que el recurrente promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
El accionante pidió la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de enero de 2017, admitió la queja y dictó sentencia el día 20 del mismo mes y año, sin advertir su falta de competencia para asumir y decidir en primera instancia, de conformidad con las normas que a continuación se detallan.
La Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», establece lo siguiente:
Art. 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
(…)
2. D.S. descentralizado por servicios:
(…)
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; (…)
Artículo 39. “Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 186 de 2004, en su artículo 1° establece: «Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria….»
Teniendo los referentes normativos reseñados, resulta claro que la Superintendencia de Economía Solidaria, por tener las características indicadas anteriormente, hace parte del «Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional», de conformidad con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por...
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