SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94444 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874071303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94444 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94444
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16297-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16297-2017

Radicación 94444

(Aprobado Acta No. 329)


Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de FRANCISCO LUIS AVENDAÑO RESTREPO y OTONIEL RAMÍREZ LÓPEZ, este último en calidad de presidente y representante legal del sindicato Único de Trabajadores de La Industria de Materiales de Construcción (SUTIMAC), contra la sentencia de tutela proferida el 30 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


FRANCISCO LUIS AVENDAÑO RESTREPO informó que el 12 de noviembre de 2015, presentó renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando en la empresa Cementos Argos S.A., la cual se haría efectiva a partir del 15 de diciembre.


No obstante, el 23 de noviembre último, radicó escrito ante la Directora de Gestión Humana y Administrativa de la empresa revocando su renuncia, manifestación respaldada por el presidente seccional de la subdirectiva Sutimac (Sabanagrande).


Cementos Argos S.A. respondió al presidente del sindicato, que no era posible aceptar la revocatoria de la renuncia, al considerar que la misma es fruto de la voluntad del señor AVENDAÑO. Por ello, dio por terminado su contrato de trabajo pese a que estaba cobijado por la garantía del fuero sindical y sin contar con la autorización del Juez Laboral Competente.


Por lo anterior, promovió proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- con el fin de que se condenara a dicha empresa a reintegrarlo al cargo de técnico de mantenimiento, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, así como a pagarle a título de indemnización los salarios y prestaciones legales y convencionales dejados de recibir desde su retiro, con sus correspondientes reajustes.


El 13 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones del demandante.


Inconforme con esa determinación, el apoderado judicial de la empresa apeló y en sentencia del 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó...

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