SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100188 del 18-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12311-2018 |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 100188 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP12311-2018
Radicación n° 100188
Acta 329.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. Decide la Sala la impugnación presentada por la ciudadana NEYDA GARCÍA CAICEDO, frente al fallo proferido el 16 de julio del año 2018 por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de tutela impetrada para la protección de su derecho constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma urbe, la señora Laura Moreno, la ONG GLOBAL COMMUNITIES antes COOPERATIVE HOUSUING FOUNDATION –CHF-, el Ministerio de Trabajo, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como también a las partes e intervinientes al interior del proceso ordinario que dio origen a la presente actuación constitucional.
II. ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
«En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que laboró al servicio de la ONG Global Comunities, antes Cooperative Housing Foundation –CHF-, desde el 21 de febrero hasta el 19 de julio de 2013, y del 11 de febrero hasta el 11 de julio de 2014, prorrogado este último, mediante «OTRO SÍ», con vigencia hasta el 19 de agosto de esa anualidad; que el 3 de julio de ese mismo año, informó mediante correo electrónico, que se encontraba en estado de embarazo, no obstante, el contrato suscrito no fue renovado, sin tener en cuenta que gozaba de estabilidad laboral reforzada.
Que en virtud de lo anterior, inició demanda ordinaria laboral en contra de su ex empleador, tendiente a que se declara la existencia de un contrato de trabajo, y el consecuente pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social e indemnización por despido sin justa causa; que el conocimiento por reparto, correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, el cual, mediante sentencia del 27 de julio de 2017, negó las súplicas invocadas frente a la existencia de la relación laboral, condenando únicamente a cancelar la suma de «11.586.730» por concepto de indemnización por despido en maternidad y descanso remunerado.
Informó, que al estar inconforme las partes con la anterior providencia, la apelaron; que la Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 21 de febrero del año que avanza, al resolver el recurso de alzada, dispuso modificar el fallo recurrido, para en su lugar ordenar la cancelación de «$7.186.730», por descanso remunerado, como medida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba