SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38406 del 17-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874071563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38406 del 17-09-2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38406
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia Impugnación 38406




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 268


Bogotá D. C., diecisiete de septiembre de dos mil ocho



Decide la S. la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y los MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y del INTERIOR Y DE JUSTICIA contra el fallo proferido el 16 de junio de 2008 por la SALA PENAL DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de Beatriz Eugenia Potes Caicedo, A.J.V.M. y Carlos Alberto Oliver Gale.

Se advierte que mediante auto de agosto 28 de 2008, los honorables Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, A.G.Q., María del Rosario González de Lemos, J.L.Q.M Y.R.B. y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para intervenir en el trámite del presente asunto invocando la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. Los demandantes, se encuentran vinculados a la Rama Judicial como Magistrados del Tribunal Superior de Cali. Sostienen que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 610 del 6 de marzo 1998, dispuso que el salario de los Magistrados de Tribunales, fuera equivalente al 60%, 70% y 80% de lo que por todo concepto perciban los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 1º de enero de 1999, 2000 y 2001, respectivamente. Al presentarse una serie de demandas contra la Nación, el Gobierno ofreció solamente el 70 % de lo percibido por los Magistrados de las altas Cortes.


2. Afirman los accionantes, que las conciliaciones pactadas son ineficaces porque no es posible renunciar a los derechos salariales ni conciliar aquellos que son ciertos e indiscutibles, y resaltan que en sus casos específicos no transaron con las entidades accionadas y aún así perciben un salario inferior a lo establecido en el Decreto antes mencionado.


3. Para amparar los demandantes sus derechos fundamentales a la igualdad, irrenunciabilidad de los derechos salariales en conexidad con el derecho al trabajo, solicitaron al juez de tutela, ordenar a las autoridades demandadas que procedan al reconocimiento y pago de su salario por nómina de conformidad con el Decreto 610 de 1998, en armonía con los Decretos 1239 del mismo año y las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, es decir, demandan la cancelación del 80% de todo lo percibido por los Magistrados de las altas Cortes desde el 1º de enero de 2006 a favor de A.O.G., para A.J.V.M. a partir del 13 de diciembre de 2004 y para B.E.P.C. desde el 1º de enero de 2006 al 15 de marzo del mismo año y del 19 de junio de 2007 hasta que permanezca en el cargo, con sus respectivos incrementos conforme con el IPC y la respectiva reliquidación de todas las prestaciones descansos y demás emolumentos devengados desde que desempeñan los cargos de Magistrado.



EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cali, amparó los derechos fundamentales a la igualdad y salario mínimo vital y móvil de los accionantes, por cuanto consideró que aunque hay otros medios de defensa judicial y no se vislumbra un perjuicio irremediable, la acción es procedente para amparar el derecho de igualdad salarial.


LA IMPUGNACIÓN



1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestaron su inconformidad con el fallo por cuanto los accionantes tienen otros mecanismos de defensa judicial, no hay inminencia de un perjuicio irremediable y no se vulnera el derecho a la igualdad cuando hay razones que justifican la diferenciación como en el presente caso.


2. El Ministerio del Interior y de...

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