SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94028 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STP16152-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94028 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16152-2017
Radicación n.º 94028
(Acta 329)
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante H.Y.V.M., contra la sentencia de tutela de 14 de agosto de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 226 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de esta ciudad.
A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en la causa penal censurada en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela se extracta que la accionante el 10 de diciembre de 2015 promovió denuncia contra Carlos Andrés Tovar Rodríguez, porque al parecer incurrió en el delito acceso carnal violento, cuya indagación le correspondió adelantarla a la Fiscalía 226 Seccional de Bogotá, bajo el CUI No. 110016000721201501128.
Refiere que el 9 de mayo de 2017, la fiscalía ordenó el archivo de las diligencias, razón por la que solicitó el desarchivo ante ese ente fiscal, siendo contestado su pedido el 14 de junio de este año, indicándole que para ello debería acudir ente el juez de control de garantías.
Estima que ello afecta sus derechos fundamentales como perjudicada dentro de la actuación penal, por lo que impera la anulación de la orden de archivo dispuesta, para en su lugar, continúe la acción penal por ella denunciada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción.
En respuesta, la Fiscalía 226 Seccional de esta ciudad expuso que el archivo de la indagación obedeció a motivos de atipicidad de la conducta, luego de un análisis serio de los elementos de prueba obrantes en la actuación, sin que pueda derivarse alguna afectación a las prerrogativas de la demandante con las actuaciones desarrolladas como titular de la acción penal.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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