SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64246 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64246 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente64246
Fecha22 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3609-2018

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3609-2018

Radicación n.° 64246

Acta 028

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de febrero de 2013, en el proceso que le instauraron M.J. TORRES TORRES y Á.R.P..

I. ANTECEDENTES

María Josefa Torres Torres y Á.R.P. demandaron a Bavaria S.A, con el fin de que se les declarara la calidad de compañeras permanentes de J.N.S.C.; como consecuencia, que se les reconociera el 100% de la sustitución pensional a la cual tienen derecho, con retroactividad al 1° de abril de 2007, en proporción del 50% de la mesada pensional para cada una; con los reajustes previstos en las leyes 71 de 1988 y 91 de 1989.

Fundamentaron sus peticiones en que J.N.S.C., falleció el 1 de abril de 2007; que tenía pensión de jubilación concedida por Bavaria S.A desde el 4 de junio de 1967; que ambas fueron sus compañeras permanentes.

M.J.T.T. solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, la cual fue negada por Bavaria S.A mediante escrito del 30 de agosto de 2007, porque existía contradicción, en cuanto a la calidad de compañera permanente, ya que Á.R.P. presentó solicitud en la misma calidad. Bavaria S.A les respondió que la justicia ordinaria laboral debía definir a quien asistía la razón; que, de manera conjunta, solicitaron el reconocimiento de la pensión, la cual fue negada a través de comunicación del 28 de agosto de 2008, mediante oficio 000752.

M.J.T. manifestó que convivió en el domicilio de J.N.S.C. en unión libre, por más de 10 años; que Á.R.P. también fue compañera permanente del causante por 7 años; que ambas conocían la relación que existía entre ellas y el señor S.C., que mantenían relaciones reciprocas con él y que dicha convivencia fue continua e ininterrumpida; que las dos estaban llamadas a reclamar la sustitución pensional y por esa razón decidieron entablar la demanda ordinaria laboral conjuntamente.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y en cuanto a los hechos dijo que eran ciertos el reconocimiento de la pensión de jubilación al causante; la solicitud pensional por parte de M.J.T. la cual fue negada; que Bavaria S.A negó la solicitud que realizaron conjuntamente las demandantes; que el domicilio de M.J.T. era el mismo del causante.

Que no eran ciertos el tiempo de convivencia de M.J.T. con el causante; que Á.R.P. había demostrado con las pruebas anexas al expediente que hacia vida marital con el señor S.C., así como su convivencia diaria con él; sobre los demás, sostuvo que no le constaban o que no eran hechos.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones que se demandan, ineficacia del acuerdo de fecha 18 de julio de 2008 suscrito entre las demandantes y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 30 de julio de 2010, condenó a Bavaria S.A al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a favor de M.J.T.T. con los respectivos ajustes de ley y la absolvió respecto de las pretensiones de Á.R.P..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver la impugnación interpuesta por la demandada, mediante fallo del 20 de febrero de 2013, confirmó la decisión del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico a resolver, determinar, si M.J.T.T., tenía o no el derecho a la sustitución de la pensión de sobrevivientes en condición de compañera permanente del causante.

Dijo que solamente se ocuparía de lo relacionado con la apelación transcribió la sentencia CSJ SL 26225, 23 may. 2006 y señaló que la censura solicitó no reconocerle la pensión de sobrevivientes a la señora torres, por no haber probado la calidad de compañera permanente del señor S.C., en razón a que fungía como su empleada del servicio doméstico

A. el ad quem que el juez de conocimiento valoró íntegramente las pruebas aportadas y explicó, respecto de cada una de las demandantes, el convencimiento y la razón para llegar a su decisión.

Analizó las versiones rendidas por E.A.T. y M.E.G. (f.° 172 a 174 y 221 a 222) las cuales, dijo, dan cuenta de la relación de pareja por más de 15 años entre el causante y la señora T.T..

Igualmente, tuvo en cuenta el testimonio de T.S. de D. la hija del fallecido, quien afirmó que la demandante «era la encargada de velar por él, en cuanto alimentación vestuario y hasta el aseo personal de su compañero hasta el momento de su fallecimiento» además que no era su empleada del servicio doméstico y la declaración de parte de M.J.T.T. quien siempre fue enfática en afirmar que era la compañera del causante y que nunca se desempeñó como su trabajadora.

Por otra parte, sobre la comunicación telefónica de L.M.P., Gerente de Recursos Humanos de Bavaria, en la cual obtuvo la información en el sentido de que, la demandante, fungía como empleada del servicio doméstico del causante, dijo que «[…] dichas afirmaciones no fueron realmente comprobadas» también tuvo en cuenta la declaración de Á.M.C., quien igualmente manifestó que la señora T.T. era la encargada de las labores domésticas del señor S.C., «hechos que no se probaron y a las(sic) cuales se les deben dar la debida calificación probatoria, por ser la declarante dependiente de la accionada» folios 229 a 231.

Además, dijo el Tribunal que en forma reiterada la Sala de Casación Laboral de la Corte suprema de Justicia ha señalado la facultad que tienen los juzgadores de apreciar libremente las pruebas para llegar al convencimiento de su decisión y después de la trascripción de la CSJ SL 37571, 24 may. 2011, señaló que, al derrumbarse los argumentos de la apelación, quedaba claro que M.J.T.T., era la compañera permanente de J.N.S.C..

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia atacada para que en sede de instancia revoque la de primer grado.

Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados conjuntamente y serán resueltos en la misma forma porque atacan similar grupo normativo y buscan el mismo fin.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia por violación directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos:

[…] 66 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en concordancia con los artículos 60 y 61 de esa misma codificación y 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud el principio de la integración, lo que condujo a la también aplicación indebida de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, reformados, en su orden, por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.

Para iniciar la demostración del cargo, expresó que denunciaba como infringida, en primer lugar, una norma de naturaleza procesal como lo es el artículo 66A en concordancia con el 60 y el 61 del CPTSS, porque a través de la primera, se vulneran otras de carácter sustancial de alcance nacional, como son las que regulan el derecho a la pensión de sobrevivientes pretendida y las que determinan quiénes son los beneficiarios de esa prestación.

Señaló que, además, el ataque lo orientaba por la vía directa siguiendo no sólo el criterio que la Corte tradicionalmente ha fijado cuando se alega la infracción medio, sino porque la demostración de la acusación era con referencia al texto de la sentencia objeto del recurso extraordinario, más concretamente al análisis literal que en la misma se hizo de las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal para su decisión y dijo que:

Asimismo, se aduce como concepto de vulneración de la ley la aplicación indebida del aludido artículo 66 A porque si bien es cierto que, en principio, su aplicación por parte del Tribunal se ciñó a la norma en cuanto dispuso que Su fallo "deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación" y que habrá de ocuparse solamente de los puntos expuestos en la apelación (...), también es verdadero que a reglón seguido hace una indebida aplicación de la misma pues a pesar de señalar que la inconformidad del apelante que se consignó en el escrito con el que se sustentó su recurso (y el...

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