SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00012-02 del 07-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00012-02 del 07-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00012-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7348-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7348-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00012-02

(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 16 de abril de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela instaurada por A.T.O. y H.F.C.D. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de los derechos al debido proceso y a la «contradicción», presuntamente conculcados por la autoridad acusada

Solicitaron, entonces, se deje «sin efecto el AUTO INTERLOCUTORIO 619 de 20 de noviembre de 2017… y [se] ordene al JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO DE BUGA modificar [su] motivación… y conceder de conformidad a lo establecido en el C.G.P. las oposiciones que se presenten en la diligencia de entrega comisionada al JUZGADO PROMISCUO DE YOTOCO» (folio 10, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. S.L.M., H.T. y J.S.G.M. promovieron proceso ordinario en contra de A.G.B., Over de J.G.A., J.A.G.R., Á.R.G., Orlando de J.O.Z., C.J.C.R. y M.V.L.C., con el fin de obtener la reivindicación del inmueble rural de mayor extensión denominado «LA ESPERANZA», ubicado en el municipio de Yotoco (Valle); asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, autoridad que luego de surtir el trámite de rigor, el 23 de junio de 2016 accedió a las pretensiones, ordenando, entre otras cosas, restituir del predio a los demandantes.

2.2. Luego, el despacho de conocimiento comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco a fin de adelantar la entrega del fundo «LA ESPERANZA», diligencia que se adelantó los días 15, 16, 17, 18 y 23 de noviembre de 2016, aceptando la oposición presentada por A.T.O., L.V.Y.M., J.G.A.Z. y H.F.C.D., remitiendo el asunto al estrado judicial de origen para los fines pertinentes.

2.3. El 20 de noviembre de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga «dej[ó] sin efectos la aceptación de la oposición» referida a espacio, al tiempo que reconoció personería al mandatario judicial de los acá accionantes, esto, al considerar que el «comisionado no dio cumplimiento total a la delegación en debida forma, toda vez que se presentaron unas series de situaciones que fueron planteadas, y que dieron al traste la efectivización del encargo… fragmentando o fraccionando la propiedad y desconociéndose la Acción reivindicatoria que fuera tramitada cabalmente con todas sus etapas, es decir no se podía desconocer en este acto del comisionado, la sentencia proferida y por tanto, no era procedente ni dable la aceptación como opositores de una serie de personas que se presentaron a la diligencia de entrega»; determinación que cobró ejecutoria sin reparo alguno, pues si bien el apoderado de los gestores interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la misma, el 11 de diciembre de 2017 fueron rechazados por extemporáneos.

2.4. Sostuvieron los tutelantes que la decisión adversa a su oposición quebrantó sus prerrogativas esenciales, pues la presentada en la diligencia de entrega era procedente conforme el artículo 309 del Código General del Proceso, a más que en dicho proveído el Juzgado accionado le indicó al comisionado que «en estricto sentido no admita oposiciones y entregue el bien a los demandantes, sin escuchar a los opositores. Situación… que llevaría a una diligencia de carácter dificultosa por los intereses que en ellos nacen».

2.5. Enfatizaron que son poseedores del predio objeto de entrega, razón por la que «tienen derecho a ser oído[s] en el proceso con todas las garantías procesales»; y que la salvaguarda era procedente ante la evidente vía de hecho.

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y CONVOCADOS

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco manifestó que su actuación se limitó al cumplimiento de la comisión impartida por el despacho del circuito accionado (folios 25 y 156, cuaderno 1)

  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga relató las actuaciones surtidas al interior del juicio fustigado, resaltando que la decisión de 20 de noviembre de 2017 cobró ejecutoria sin ningún reparo, pues los recursos interpuestos por los accionantes fueron extemporáneos; refirió que no vulneró las prerrogativas de los gestores; que la salvaguarda incumplía el requisito de subsidiariedad toda vez que no agotaron los recursos ordinarios contra el proveído que por esta vía critican (folios 35 a 37, cuaderno 1)

  1. E.M.M.R. anotó que adquirió la posesión material de una parte del predio «La Esperanza», realizando las mejoras respectivas; que no fue vinculada al juicio reivindicatorio, pese a tener interés en el mismo (folios 43 a 45, cuaderno 1).

  1. Orlando de J.O.Z., C.J.C.R., G.R.I., A.T., J.Y.A.Z., L.V.M. y H.F.C.D. informaron que en el año 1998 ingresaron a los predios que hacen parte del nominado «La Esperanza» por estar abandonados; que para esa data realizaron una compraventa verbal por $80 millones con S.L.M., transferencia que no se materializó por una medida cautelar que no permitía «enajenar el bien»; que la decisión del Juzgado de no admitir oposiciones vulneraba sus garantías de primer grado (folios 66 a 68, cuaderno 1).

  1. La Alcaldía Municipal de Y. manifestó que la diligencia de entrega se adelantó conforme lo tenía previsto el Juzgado comisionado; que realizó diferentes diálogos para lograr acuerdos (folio 83, cuaderno 1).

  1. El Personero Municipal de Y. sostuvo que la diligencia de entrega se adelantó por 5 días «donde presentaron oposición algunos parceleros», que para otras familias se acordó un tiempo prudencial para la entrega voluntaria; que desconoce si hubo presencia del ministerio público (folio 85, cuaderno 1).

  1. D.L.D. refirió que fue el perito designado al interior del proceso reivindicatorio; que al realizar la inspección encontró 8 predios denominados «La Esperanza» habitados por 13 familias cuya actividad económica derivaba de cultivos de café y plátano; que la información por él rendida en el juicio fue veraz (folios 86 a 88, cuaderno 1).

  1. La Procuraduría Judicial y Ambiental del Valle anotó que revisados sus...

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