SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100398 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100398 del 18-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12426-2018
Número de expedienteT 100398
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Septiembre 2018





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP12426-2018

Radicación n° 100398

Acta 329



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por CARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ TORRES, respecto del fallo proferido el 2 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., el cual declaró improcedente la petición de amparo impetrada en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, trámite que se extendió a las partes e intervinientes del proceso penal censurado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad.



1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Dosquebradas así:


Lo sustancial de los hechos que plantea en el escrito de tutela el accionante se pueden concretar así: (i) fue capturado en junio 12 de 2017 en el barrio La Soledad de Dos Quebradas (Rda), por haber sido presuntamente el autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, en hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano CARLOS MARIO SALDARRIAGA, punibles por los cuales fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicho municipio, a la pena principal de 19 años de prisión; (ii) asegura no tener ninguna relación con dichos ilícitos, pero sí saber quiénes son los autores materiales e intelectuales de los mismos por ser testigo presencial de lo acaecido, información que estuvo dispuesto a dar pero nunca se escuchó su versión, y frente a ello ninguna labor hizo su abogada defensora, ni probatoria ni de carácter investigativo, ni tampoco dio a conocer esa situación en el recurso de apelación; (iii) considera que no se tenía fundamentos para emitir una condena en su contra, puesto que solo se cuenta con la declaración de un testigo al cual no se le debe dar credibilidad, y no se aportó ningún otro medio de conocimiento que lo involucre con la comisión del hecho; (iv) estima que dicha determinación1 constituye una vía de hecho -cita los requisitos jurisprudenciales de procedencia genéricos y específicos de la tutela contra providencias judiciales - al no contar con el soporte probatorio requerido, lo que afecta sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad, así como los principios de presunción de inocencia, in dubio...

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