SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-01901-01 del 27-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874072003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-01901-01 del 27-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002011-01901-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 14-09-2011

REF. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2011 01901-01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por E.P.M., frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Educación, las dos últimas del municipio de S. (Atlántico).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1º.- El accionante demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad económica, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, dentro del concurso de méritos convocado para proveer el cargo de “docente y directivos” de la misma especialidad educativa en la ciudad de S..

2º.- Expuso el actor como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que la Comisión accionada en cumplimiento a la Ley 909 de 2004, convocó a concurso para proveer empleos de carrera administrativa que a la fecha de la citación estuviesen ocupados por personal nombrado en provisionalidad o encargo.

2.2.- Que mediante Decreto 0138 de 3 de agosto 2010, el Municipio de S. lo nombró en provisionalidad en el cargo de docente, el cual terminó supuestamente el 16 de mayo del año en curso, a pesar que gozaba de “fuero circunstancial” en calidad de fundador del sindicato S.S.S., por culpa atribuible a la CNSC, toda vez que ésta desconoció el procedimiento previo previsto en el Decreto 1494 de 2005 que “estableció que la vacantes que no fueron posibles proveer con el mecanismo de los elegibles que concursaron para el [mencionado] municipio (…) deben ser provistos con nombramiento en provisionalidad hasta tanto se realice un nuevo concurso”; por otro lado, expidió las Resoluciones Nos. 2318 de 2010 y 235 de 2011, mediante las cuales ordenó hacer uso de listas departamentales y nacionales para proveer vacantes existentes en el referida ciudad con aspirantes que optaron por otra sede.

2.3.- Que además de dicha irregularidad, las referidas entidades accionadas han incurrido en otras anomalías tales como designar docentes que siendo provisionales aparecen nombrados en propiedad, docentes que no aspiraron para esta entidad territorial o que habiéndose postulado no escogieron plaza y aparecen vinculados en las instituciones educativas del municipio de S. y a quienes la Secretaría de Educación aún no ha denunciado; inconsistencias todas estas que develan el incumplimiento de transparencia que debe primar en toda actuación administrativa, específicamente, en lo que respecta a “los nombramientos, traslados y asignaciones de plazas”, dentro del concurso citado.

2.4.- Solicitó, en consecuencia, el reintegro al cargo de docente que venía desempeñando hasta tanto se cite a nuevo concurso y, subsecuentemente, ordene pagar a “todos los docentes” los rubros causados desde la fecha de desvinculación laboral.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1º. La Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la acción de tutela incoada en su contra, dado su especial carácter residual y subsidiario. Adujo que con fundamento en la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 42, mediante el cual convocó a concurso de docentes en el año 2009, emitió la Resolución 2318 de 2010, ‘[p]or la cual se reglamenta el Banco Nacional de Listas de Elegibles para la entidades territoriales certificadas en educación, las listas departamentales y la lista general nacional de elegibles de directivos docentes y docentes para proveer empleos que se rigen por la carrera especial (…) reglada por el Decreto 1278 de 2002…’. De allí, que en uso de esa facultad expidió las listas de elegibles...

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