SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94108 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874072015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94108 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94108
Número de sentenciaSTP16067-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





STP16067-2017

Radicación No 94108

(Aprobado Acta No.329)





Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por LUIS ALFREDO ORJUELA MEDINA, contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual dispuso negar la acción de tutela presentada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, orientados por la dignidad humana.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



1.- [El accionante] Manifiesta que la Secretaría de Educación de Boyacá mediante Resolución número 007145 del 17 de noviembre de 2015 procedió a reconocerle las cesantías definitivas, sin embargo al revisar el contenido del acto administrativo logró evidenciar que la decisión presentaba algunos errores, por esta razón el 26 de enero de 2016 interpuso recurso de reposición contra dicha Resolución, el cual no fue resuelto.

2.- Señala que ante la ausencia de resolución del recurso por parte del ente territorial, el 10 de agosto de 2016 decidió interponer una acción de tutela en contra de éste, la cual le correspondió por reparto al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE TUNJA, bajo el radicado número 2016-032, acción que el operador judicial resolvió con fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2016, concediendo el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, petición y debido proceso administrativo, y ordenando a la Secretaría de Educación de Boyacá, entre otras disposiciones, resolver de fondo del recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Resolución número 007145.

3.- Afirma que el 13 de septiembre de 2016, radicó ante el Despacho accionado solicitud de apertura de incidente de desacato debido al incumplimiento a la orden judicial por parte de la citada Secretaría, pues ésta con Resolución número 004379 del 15 de junio de 2017 procedió a la revocatoria directa del acto administrativo recurrido sin resolver previamente el recurso de reposición interpuesto en su momento, tampoco le reconoció su derecho a obtener las cesantías definitivas dando por terminado el procedimiento administrativo sin cumplir con lo ordenado en la tutela.

4.- Indica que a pesar del ente territorial no haber resuelto el recurso de reposición, el Juzgado accionado con providencia del 31 de julio de 2017 dispuso que no existía desacato por parte de la Secretaría de Educación de Boyacá, decisión que el accionante estima no se ajusta a la realidad teniendo en cuenta que el recurso de reposición nunca fue atendido, además al día de hoy ni siquiera se encuentra en trámite ningún procedimiento administrativo tendiente a resolver lo relativo al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.

5.- Resalta que el único medio idóneo para solicitar la protección de sus derechos es la acción de tutela, por cuanto le decisión judicial que niega la imposición de sanciones por considerar que no se configura un desacato, no admite recurso alguno, conforme lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y lo sostenido por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 23 de agosto de 2017 denegó la solicitud de amparo del accionante,1 al constatar que no se configuraban las exigencias específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales:



Así las cosas, el amparo pretendido no está llamado a prosperar por cuando no se observa la configuración de una vía de hecho en el auto interlocutorio número 0708 del 31 de julio de 2017, por el contrario se aprecia que el Despacho accionado motivó su decisión basado en el respectivo material probatorio aportado a la actuación, concluyendo que no existía desacato por parte de la Secretaría...

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