SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95074 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874072028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95074 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95074
Fecha07 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18376-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP18376-2017

Radicación Nº 95074

Acta 370

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante D.M.O.S. contra la sentencia de tutela del 4 de octubre de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados 13 Penal del Circuito de Conocimiento y 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito porte ilegal de armas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. El 27 de febrero de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cali condenó anticipadamente[1] a D.M.O.S. a la pena de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como cómplice del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; concediéndole la prisión domiciliaria, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó ejecutoriada este mismo día.

2. Agotado el anterior trámite, D.M.O.S. promueve demanda de tutela al considerar que la citada autoridad judicial incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al haberle aumentado de manera «grosera» la pena de prisión, pues a su juicio, la medida de aseguramiento que le impuso el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, constituye una sanción que, con fundamento en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por los artículos 4º y 2º de las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, respectivamente, debe ser de un año.

En ese orden, requirió el amparo de sus derechos fundamentales, solicitando dejar sin efectos la sentencia que lo condenó a 54 meses de prisión, para que en su lugar, se le conceda la libertad, pues desde que se le impuso la medida de aseguramiento, 24 de agosto de 2016, lleva más de un año en detención.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Cali ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El titular del Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, dijo que el 24 de agosto de 2016, además de legalizar la captura de O.S., a quien la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de previsto en el artículo 365 del Código Penal, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, decisión contra la cual no se interpuso recursos.

2. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, señaló que en virtud de un preacuerdo suscrito entre el accionante y un Delegado de la Fiscalía General de la Nación, consistente en que a cambio de la aceptación de la responsabilidad en delito imputado de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones –Art. 365 C.P., se degradaba la participación de autor a cómplice, el 27 de febrero de la presente anualidad, condenó a D.M.O.S. a la pena de prisión de 54 meses, decisión contra la cual no se interpuso recursos, por lo que no señalarse que haya incurrido en transgresión de derechos fundamentales.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 4 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declarando improcedente el amparo solicitado, al no cumplirse con los presupuestos generales para la procedencia de la tutela, como quiera que la sanción impuesta a O.S. se ajustó a los parámetros legales y constitucionales aplicables al caso.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, requiriendo la nulidad de la sentencia proferida en su contra, pues, insiste, ésta vulneró sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es su superior funcional, en trámite que vincula al Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. El objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la sentencia proferida contra D.M.O.S. por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, que lo condenó anticipadamente a la pena de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como cómplice del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; así como que se le concedió la prisión domiciliaria, al considerar que se incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues se emitió una sanción superior a la que a su juicio le correspondía legalmente.

4. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas se han ejercido y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a considerarse como causales genéricas y especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), cuyo cumplimiento, está obligado el demandante a acreditar.

Es decir, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la configuración de dichos requisitos, lo cual implica una carga de acreditación para el actor respecto de la satisfacción de los mismos y de los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamenta la censura, de tal manera que resulte evidente la vulneración.

De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de aquélla.

5. Bajo este panorama, a tono con el marco fáctico expuesto y de acuerdo a los elementos de prueba allegados, la Sala al verificar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales detecta que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad, como pasa a verse:

Como se indicara, el accionante pretende que se invalide la providencia que se viene de mencionar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, reprochando una violación directa de la ley sustancial al habérsele condenado a una pena superior; no obstante, dicha situación bien pudo ser debatida en el escenario natural idóneo para el logro de sus pretensiones, esto es, en sede del recurso de apelación, incluso a través del recurso extraordinario de casación, lo cual no se hizo, tal como lo advirtió el Juzgado accionado, medios idóneos para la protección de sus garantías y sin cuyo agotamiento no es viable...

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