SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73207 del 30-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874072038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73207 del 30-04-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2014
Número de expedienteT 73207
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5260-2014
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


STP5260-2014

Radicación n° 73207

(Aprobado Acta No. 121)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Decidir la acción de tutela presentada por MARIELA DEL SOCORRO VÁSQUEZ SERNA en contra de las Fiscalías 7° Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín y 76 Seccional de Descongestión de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES RELEVANTES


De lo aportado al infolio se puede extraer que:

1. MARIELA DEL SOCORRO VÁSQUEZ SERNA denunció a Libardo Echeverry Botero y Adriana María Pulgarín por los delitos de estafa y fraude procesal, por considerar que el contrato de compraventa de un establecimiento de comercio celebrado entre ellos el 18 de febrero de 2005, fue suscrito mediante inducción en error.


2. La Fiscalía 76 Seccional de Descongestión de Medellín a través de resolución de 20 de mayo de 2013 acusó a los prenombrados por los delitos contra el patrimonio económico y la eficaz y recta impartición de justicia.


3. Impugnada la decisión por los procesados, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín por medio de proveído de 6 de agosto de 2013, revocó la determinación para en su lugar precluir la investigación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La memorialista afirma que elevó denuncia penal contra Libardo Echeverry Botero y Adriana María Pulgarín por las irregularidades presentadas en la negociación de un establecimiento de comercio, de la cual conoce la Fiscalía 76 Seccional de Descongestión de Medellín; despacho que adelanta la investigación conforme a los lineamientos de la Ley 600 de 2000.


A renglón seguido, expone que la enunciada autoridad a través de decisión de 20 de mayo de 2013 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de estafa y fraude procesal, empero, no le notificó el contenido de dicha determinación al echar de menos su calidad de sujeto procesal, omisión que configura desmedro de la garantía fundamental al debido proceso, pues refiere que con independencia de que la decisión esté acorde con sus intereses, tiene el derecho a conocer el contenido de la determinación.


Así mismo, aduce que la Fiscalía en mención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR