SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73207 del 30-04-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de expediente | T 73207 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5260-2014 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZMagistrada Ponente
STP5260-2014
Radicación n° 73207
(Aprobado Acta No. 121)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por MARIELA DEL SOCORRO VÁSQUEZ SERNA en contra de las Fiscalías 7° Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín y 76 Seccional de Descongestión de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES RELEVANTES
De lo aportado al infolio se puede extraer que:
1. MARIELA DEL SOCORRO VÁSQUEZ SERNA denunció a Libardo Echeverry Botero y Adriana María Pulgarín por los delitos de estafa y fraude procesal, por considerar que el contrato de compraventa de un establecimiento de comercio celebrado entre ellos el 18 de febrero de 2005, fue suscrito mediante inducción en error.
2. La Fiscalía 76 Seccional de Descongestión de Medellín a través de resolución de 20 de mayo de 2013 acusó a los prenombrados por los delitos contra el patrimonio económico y la eficaz y recta impartición de justicia.
3. Impugnada la decisión por los procesados, la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín por medio de proveído de 6 de agosto de 2013, revocó la determinación para en su lugar precluir la investigación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La memorialista afirma que elevó denuncia penal contra Libardo Echeverry Botero y Adriana María Pulgarín por las irregularidades presentadas en la negociación de un establecimiento de comercio, de la cual conoce la Fiscalía 76 Seccional de Descongestión de Medellín; despacho que adelanta la investigación conforme a los lineamientos de la Ley 600 de 2000.
A renglón seguido, expone que la enunciada autoridad a través de decisión de 20 de mayo de 2013 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por los delitos de estafa y fraude procesal, empero, no le notificó el contenido de dicha determinación al echar de menos su calidad de sujeto procesal, omisión que configura desmedro de la garantía fundamental al debido proceso, pues refiere que con independencia de que la decisión esté acorde con sus intereses, tiene el derecho a conocer el contenido de la determinación.
Así mismo, aduce que la Fiscalía en mención...
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