SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76267 del 07-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STL19069-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76267 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL19069-2017
Radicación n. 76267
Acta 41
Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.G.B. y D.A.C.G. contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que interpusieron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario que dio origen a la presente queja constitucional.
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ANTECEDENTES
MARCELA GARCÍA BAHAMÓN y D.A.C.G., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirieron que el Banco AV Villas inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra como herederos indeterminados de C.F.C., con el fin de obtener el cobro de los pagarés n.° 240078-7-00 y 240078-2 por valor de 629.751,4115 y 61.893,8411 UVR, respectivamente, más los intereses moratorios, conocimiento que correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, quien el 22 de junio de 2007 libró mandamiento de pago.
Afirmaron que en el curso del proceso se realizaron las siguientes cesiones del crédito, las cuales fueron aceptadas por el despacho de conocimiento, a saber:
Cedente |
Cesionario |
Auto que autoriza la cesión |
AV Villas |
Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda. |
7 de noviembre de 2007 |
Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda. |
Fideicomiso Activos Alternativos Beta |
26 de abril de 2011 |
Fideicomiso Activos Alternativos Beta |
Olga María Ramírez Horta |
8 de marzo de 2013 |
Olga María Ramírez Horta |
Sandra Constanza Cuchimaque Díaz |
8 de marzo de 2013 |
Cuestionaron que las anteriores cesiones, no les fueron notificadas ni se determinó el valor pagado entre las partes de los derechos cedidos y que «el mandamiento de pago dictado por el a quo quedó sin efectos, por cuanto, a partir de la fecha de la cesión del crédito, el valor del derecho en litigio es la suma pagada por el cesionario al cedente, con los intereses a partir de la fecha de notificación de la cesión del deudor», razón por la que, en su sentir, se presentó una «ILEGALIDAD Y CARENCIA DE VALOR Y EFECTO Y CONSECUENTEMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANEABLE DE RANGO CONSTITUCIONAL Y LEGAL» (N. original).
Indicaron que el 18 de noviembre de 2009, el juzgado de conocimiento ofició a la entidad financiera AV Villas con el fin de que allegara copia de la póliza del seguro de vida de C.F.C., para determinar la forma en la que se había aplicado este valor a las obligaciones referidas anteriormente, requerimiento que fue reiterado los días 27 de enero, 14 de mayo, 29 de octubre de 2010 y 13 de febrero de 2012; no obstante, no obtuvieron respuesta alguna.
Narraron que, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Segundo Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 3 de julio de 2012, ordenó seguir adelante la ejecución «a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas AV Villas».
Alegan que la providencia mencionada contiene un «ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE que deviene en un ANTIPROCESALISMO ABSOLUTO, que cubre el manto de la nulidad absoluta e insaneable [de] todo el proceso» (negrilla original), pues AV Villas dejó de ser la acreedora desde el 7 de noviembre de 2007.
Sostuvieron que presentaron incidente de nulidad, ante el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 14 de julio de 2014 lo rechazó de plano, teniendo en cuenta que no se enmarcaba en las causales de nulidad previstas en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
Adujeron que presentaron recurso de revisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que mediante proveído de 2 de mayo de 2016 rechazó de plano la demanda, teniendo en cuenta que fue presentada de manera extemporánea, ya que la sentencia censurada data de 3 de julio de 2012 y el recurso lo elevó el 19 de...
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