SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00082-17 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874072339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00082-17 del 22-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL7768-2017
Fecha22 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 00082-17









LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AHL7768-2017

Radicación n.º 00082-17


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se resuelve la impugnación interpuesta por MELKIN BLADIMIR BARRIOS JIMÉNEZ contra la providencia de 8 de noviembre de 2017, mediante la cual una Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA declaró improcedente la petición de Hábeas Corpus dentro de la acción constitucional que promovió el recurrente y a la cual fue vinculado el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA.


ANTECEDENTES


MELKIN BLADIMIR BARRIOS JIMÉNEZ, actuando en causa propia, solicitó “iniciar las investigaciones respectivas y ordenar se cumpla primordialmente la detención domiciliaria que se me ha otorgado”, con fundamento en que no obstante que el Juzgado 10 Penal Municipal de Barranquilla con función de control de garantías le otorgó el beneficio de detención domiciliaria por ser cabeza de hogar en la causa que se le sigue por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla con funciones de conocimiento por los delitos de “concierto para delinquir y hurto calificado agravado”, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le revocó el subrogado de libertad condicional que sobre la pena de 24 meses de prisión le fue otorgado en un segundo proceso de que conoció el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla con funciones de conocimiento, según las copias que acompaña a la solicitud, aduciéndose por el juez de ejecución que violó la buena conducta exigida para mantener el citado beneficio al ser capturado en razón del primer proceso, y eso que en aquél no le han podido comprobar su culpabilidad en el delito que le imputan, con lo cual se le violó la presunción de inocencia, así como los derechos que enlista de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.


LA DECISIÓN DE PRIMER GRADO


La Magistrada del Tribunal de Barranquilla, luego de reunir las piezas procesales y medios probatorios que obran al expediente, concernientes todos a las actuaciones cumplidas por las autoridades judiciales y carcelarias vinculadas al trámite, entre ellos: (i) el informe del juzgado accionado en el que se indica que es de su competencia la vigilancia y control de la pena de 24 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla con funciones de conocimiento, como coautor del delito de “hurto calificado y agravado”, y por la cual suscribió acta de compromiso de buena conducta el 27 de abril de 2015 para disfrutar del subrogado de libertad condicional, que violó al aparecer capturado el 26 de mayo de 2016 y habérsele dictado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario por el Juzgado Doce Penal Municipal de esa ciudad con función de control de garantías por una nueva conducta tipificada como ‘Concierto para delinquir y Huerto calificado y agravado’, decisión que dice encuentra pleno respaldo en la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que cita; y (ii) la copia de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de octubre de 2017, mediante la cual niega el amparo constitucional deprecado por el aquí accionante dentro de la acción de tutela que promovió con base en los mismos hechos que ahora enuncia, por cuanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla “no le vulneró derecho alguno” al accionante al revocar “la suspensión condicional de la ejecución de la pena al condenado”, denegó la petición de libertad de MELKIN BLADIMIR BARRIOS JIMÉNEZ, porque, “su decisión está soportada en la ley y la precedencia vertical. Además, es de anotar que es jurisprudencia reiterada que en los casos en que se pretenda la libertad encontrándose existente el mecanismo ordinario, debe acudirse a él y no a esta acción, lo que significa que la decisión de revocatoria de la medida de libertad condicional debe atacarse en el mismo proceso y ante el mismo juez y no ante el juez constitucional”.


LA IMPUGNACIÓN


MELKIN B.B.J., al impugnar la decisión adversa a sus intereses de la Magistrada del Tribunal de Barranquilla, no expresó las razones de su inconformidad con aquella.


CONSIDERACIONES


Por fuerza de las razones fundamentales que conducirán al despacho a confirmar la decisión de la Magistrada del Tribunal de Barranquilla de negar el amparo constitucional deprecado, y en virtud de la finalidad socializante que comporta la administración de Justicia (artículo 1º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia’), se impone hacer previamente algunas precisiones respecto de la acción constitucional interpuesta por MELKIN BLADIMIR BARRIOS JIMÉNEZ:


1.- La tutela de la libertad personal a través del ejercicio del H.C. plantea, conforme a lo previsto por el artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 1996, dos objetos básicos: el primero, la protección frente a la privación de la libertad de la persona con violación de las...

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