SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27047 del 09-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874072394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27047 del 09-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 27047
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

Radicación Nº 27047 Acta Nº 4 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010)

Decide la Corte la impugnación formulada por A.M.C.B., contra el fallo del 18 de noviembre de 2009 proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de tutela que la arriba citada promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA.

ANTECEDENTES

Pretende la actora la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial accionada.

''>Para sustentar su petición afirmó que la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria – Hoy Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. – le promovió proceso ejecutivo hipotecario; que el asunto se asignó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta el cual libró mandamiento de pago; que propuso como excepciones las de “falta de prueba de la condición potestativa a cargo del acreedor”, “falta de requisitos para el ejercicio de la acción”, “nulidad sustancial del contrato de hipoteca” >y “falta de claridad en el título ejecutivo que originó cobro en exceso de lo adeudado”.

''>Relató que, el 28 de julio de 2006, el Juzgado dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de “falta de la condición potestativa a cargo del acreedor” >y, en consecuencia, revocó el mandamiento de pago y condenó en costas a la entidad demandante.

Que inconforme con la decisión el Banco apeló, y el Tribunal, al resolver la alzada, el 21 de julio de 2009, revocó la providencia de primer grado, en su criterio sin tener en cuenta las pruebas que militaban en el plenario.

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto de fecha de 5 de noviembre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL de ésta Corporación avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso controvertido y ordenó notificar a los accionados para que dentro del término de traslado se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El 18 de noviembre de 2009 dictó sentencia en la que negó el amparo, al considerar que la decisión cuestionada no revestía interés constitucional, amén de que fue razonable y ajustada a las pruebas obrantes en el plenario.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Respecto del caso concreto, esta Corporación no advierte el quebrantamiento de los derechos alegados por la parte actora, puesto que la decisión del Tribunal no evidencia arbitrariedad o capricho.

En efecto, la providencia de segunda instancia, se fundó en los medios probatorios arrimados al plenario, entre los que se cuentan los documentos aportados como base de la ejecución, a partir de los cuales concluyó que la posición de primer grado no era plausible y, en consecuencia, la revocó.

Si bien, a criterio de la impugnante, tal determinación constituyó una errónea interpretación legal y jurisprudencial de la materia, dicha discrepancia no se erige como válida para revocar la sentencia, amén de que el organismo judicial accionado actuó dentro de los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico, pues como se ha sostenido insistentemente la acción de tutela no tiene por objeto invadir la órbita del juez natural del proceso cuando éste ha llegado al convencimiento y estructura una decisión.

De conformidad con lo dicho se procederá a confirmar el fallo de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia...

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