SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41880 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874072437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41880 del 24-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2015
Número de expedienteT 41880
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16754-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL16754-2015

Radicación n.° 41880


Acta 42


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por OLIVA BOLAÑOS FAJARDO, contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P., al CONSORCIO CIUDAD LIMPIA DEL HUILA conformado por CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. y CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P., y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral Nº 02-2010-01217-00.


  1. ANTECEDENTES


OLIVA B.F., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indica que presentó demanda ordinaria laboral contra el Consorcio Ciudad Limpia S.A., conformado por Ciudad Limpia Bogotá S.A. y Ciudad Limpia S.A. E.S.P., y solidariamente contra las Empresas Publicas de Neiva E.S.P, con miras a obtener el reintegro al cargo que desempeñaba por encontrarse en «estado de debilidad manifiesta», así como el pago de las acreencias laborales y, subsidiariamente el pago de la indemnización por despido sin justa causa. Que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, despacho que en sentencia de 27 de noviembre de 2012, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, encontró probada la excepción denominada «falta de causa para pedir» y, absolvió de las pretensiones de la demanda.


Refiere que la anterior decisión fue apelada por la demandante ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, autoridad que en auto de 20 de mayo de 2013, remitió el proceso a la Sala Laboral del Descongestión de Cali, despacho que en sentencia de 10 de octubre de 2013, revocó parcialmente la providencia de primer grado y, en su lugar, condenó a las sociedades que conforman el consorcio referido, al pago de $433.700 por concepto de indemnización por despido injusto y denegó la «pretensión de condenar por solidaridad a las EMPRESAS PUBLICAS (sic) DE NEIVA E.S.P.».


Expone que el 8 de noviembre de 2013, en cumplimento del A. PSAA13-9909/2013 fue remitido el expediente al Tribunal de origen, Corporación que el 23 de enero de 2014, procedió a dar lectura de fallo. Agrega que interpuso recurso de casación, el cual fue negado en auto de 12 de marzo de 2014.



Cuestiona que los hechos que motivaron el proceso ordinario aludido, surgieron porque desde el 1º de julio de 2007 prestó los servicios personales de «auxiliar de barrido» al Consorcio Ciudad Limpia S.A., hasta el 30 de septiembre de 2007, oportunidad en que fue despedida por la empresa «a pesar de tener pleno conocimiento del estado de salud y del periodo de incapacidad» ocasionado por un «accidente de trabajo».

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