SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012015-00047-01 del 21-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874072477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012015-00047-01 del 21-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Julio 2015
Número de expedienteT 8500122080012015-00047-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9354-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC9354-2015

Radicación n°. 85001-22-08-001-2015-00047-01

(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)

B.D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 20 de abril de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única, concedió la acción de tutela promovida por A.C.C., como agente oficiosa de E.A.G.C., en contra del Comandante Brigada XVI de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de las prerrogativas fundamentales de su agenciado a la libertad e igualdad, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- El 15 de junio de 2013, su hijo recibió el grado de bachiller académico del instituto A.M. de la ciudad de Bogotá y, el 3 de abril de 2014 fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio, «por presentación voluntaria, quien al tratar de entregar los documentos que acreditaban su título de bachiller, le indicaron por parte de los encargados de incorporación que debería hacerlo en el momento del juramento de bandera» (fl. 1 cdno. 1).

2.2.- Conforme a lo anterior, «inició a prestar el servicio militar con el convencimiento que su incorporación se había dado como soldado bachiller» y, a los tres meses, «al momento del juramento de bandera, se insistió en la entrega de los documentos de acreditación del bachillerato, a lo cual respondieron que debía anexar los resultados de las pruebas de estado de la educación media saber 11, se les manifestó que por haber sido incorporado al ejército no había realizado la inscripción para la presentación de dicha prueba, a lo cual respondieron los encargados de la recepción de los documentos que no existía razón para preocupaciones, pues se le iba a tener en cuenta que su servicio militar lo estaba realizando como soldado bachiller» (fls. 1 y 2 ibídem).

2.3.- Faltando poco tiempo para la «terminación de su servicio militar de un año como soldado bachiller, según lo establece el literal b del artículo 13 de la ley 48 de 1993, le advirtieron sus superiores que no sería desacuartelado así como lo harían con sus compañeros de incorporación, por encontrarse prestado su servicio militar como soldado regular y que por tanto su tiempo de servicio no era de un año sino de dieciocho a veinticuatro meses» (fl. 2 cdno. 1).

2.4.- El 25 de marzo de 2015, luego de lograr la inscripción para presentar «las pruebas de estado de la educación media saber 11, finalmente fueron recibidos los documentos que acreditan su calidad de bachiller» (fl. 2 ibídem).

2.5.- El 3 de abril siguiente, «se desacuartelaron los soldados que habían sido incorporados con E.A. por haber cumplido su tiempo de servicio, sin que a él se le desacuartelara, argumentando que por no ser soldado bachiller debía continuar prestando su servicio militar como soldado regular, desconociendo los documentos radicados que acreditan su calidad de bachiller» (fl. 2 ib.).

3. Pide, en consecuencia, ordenar al comandante de la Decimosexta Brigada del Ejército Nacional con sede en Yopal o a quien corresponda, «desacuartelar de forma inmediata a E.A.G.C. teniendo en cuenta que el tiempo de servicio militar obligatorio como soldado bachiller fue cumplido el 3 de abril de 2015» (fls. 3-4).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo al considerar que conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 «se tienen por ciertos los hechos afirmados en la demanda, que tienen incidencia en la decisión: la fecha de ingreso, su calidad de bachiller, que la documentación para demostrarla solo le fue aceptada el veinticinco (25) de marzo de 2015, a pesar de haber intentado entregarla al momento en que juró bandera, y el desacuartelamiento de quienes ingresaron en la misma fecha, puesto que siendo ello así es evidente que al no ordenar su desacuartelamiento se están violando sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, pues solo estaría obligado a prestar un año de servicio militar obligatorio, al igual que sus compañeros de incorporación».

Seguidamente señaló, respecto de la legitimación en la causa por activa, que «siendo la madre del accionante quien demanda, la jurisprudencia, sentencia T-614 de julio treinta y uno (31) de 2012, ha venido señalando que ella se da en dos casos: 1. Cuando la incorporación reviste una amenaza a los derechos de los hijos por nacer, o nacidos menores de edad, a la vida digna, a la familia y al cuidado de sus padres. Ello en cuanto implique una posible afectación de los derechos de quien actúa como agente. Y 2. Cuando quien presenta la acción es el padre o la madre, en nombre de sus hijos mayores, con el propósito de solicitar la desincorporación de las filas en aplicación de causales de exención o aplazamiento. Con mayor razón, considera la Sala, cuando como en el caso presente se trata de la salida de filas por cumplimiento del tiempo, dado que siendo el recluta bachiller, no puede desconocerse tal situación».

Agregó que en esa providencia citada anteriormente, afirma la Corte Constitucional que «debe inferirse que por el solo hecho de existir la prestación del servicio militar obligatorio, no se dan las condiciones de promover la propia defensa, ya que ello le implica someterse a condiciones de concentración y obediencia debida a sus superiores jerárquicos, relevando entonces a los padres de afirmar y demostrar la incapacidad que se exige ordinariamente a quienes ejercen la agencia oficiosa en tutela» (fls. 21y 22 cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el Ejecutivo y Segundo Comandante Grupo de Caballería Montado No. 16 Guías de Casanare del Ejército Nacional, aduciendo que el actor, «es integrante de esta Unidad Táctica, orgánico de 4-C-2014» y que revisada la carpeta se constató que «no obra documentación en la que constara que al momento de incorporarse el antes mencionado ostentara la condición de bachiller y que por ende, éste debía ser incorporado como Soldado Bachiller y no como S.R...».; sin embargo, el 8 de abril de 2015, mediante Oficio «se envió al señor General Comandante del Ejército Nacional la documentación respectiva aportada por el...

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