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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49177 del 17-01-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49177
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP060-2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP060-2018

Radicación No. 49177

(Aprobado en acta nº. 06)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a emitir sentencia dentro del juicio de revisión promovido por la Fiscalía Segunda Especializada de Cúcuta, autorizada mediante resolución nº. 03145 expedida el 11 de octubre de 2016 por el Fiscal General de la Nación, en contra de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 30 de junio de 2006, por cuyo medio condenó a F.D.V.D., junto a otras personas, a título de autor de los delitos de concierto para delinquir para conformar grupos al margen de la ley y concierto para delinquir con fines de homicidio; y coautor de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso con fabricación y tráfico de armas de uso privativo y de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

En los fallos objeto de esta acción fueron reseñados conforme los presentó la resolución de acusación de fecha 8 de abril de 2003, como sigue:

Se originó el presente investigativo con base en los hechos sucedidos el día 29 de septiembre del año inmediatamente anterior [2002], día en el que resultó muerta M.L.C.F. después de que varios sujetos la montaran a la fuerza a una camioneta en las inmediaciones de la avenida séptima con calles 4 y 3 de esta ciudad, frente a un sitio conocido como Bar El Partenón y después de una persecución policial abandonan dicha camioneta por el sector Las Minas Parte Alta, colindante de los barrios Pueblo Nuevo y los Alpes no sin antes disparar contra los agentes de la Policía para que dejara el cadáver de CORTES FONCE quien presentaba varias heridas de bala.

Igualmente se tiene que mediante diligencia de allanamiento a inmueble cifrado como KDK 358 según recibo de Energía Eléctrica de la avenida 10 calle 2AN aproximadamente de Cerro Plano, parte alta del Barrio Sevilla se capturó a F.D.V.D. alias El Escorpión y A.G.P. alias el Zarco o el Mono a quienes se le hallaron documentos, armas de fuego, uniformes que revelan actividades de las AUC. (Sic)

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La investigación judicial que se desarrolló con ocasión de los referidos hechos tuvo origen en los informes presentados los días 9 y 10 de octubre de 2002 por A.D.C. y M.J.M.V., investigadores de policía judicial adscritos al Grupo de Armados Ilegales de la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación Seccional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, en los cuales daban cuenta de los lugares de reunión y la realización de actividades ilegales por parte de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.

Con base en ellos, el mismo 10 de octubre de 2002, A.M.F.S., Fiscal Especializada delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de Cúcuta, ordenó abrir indagación previa a fin, entre otras determinaciones, de solicitar información acerca de F.D.V.D. alias “El Escorpión” y A.G.P. alias “El Mono o el Zarco”, quienes según la investigadora M.V., aparecían relacionados en un escrito anónimo como miembros de esa agrupación que delinquía en esa zona.

Al día siguiente[1], la F.F.S. ordenó el allanamiento y registro de tres inmuebles ubicados todos en la parte alta del barrio Sevilla, Cerro la Cruz de Cúcuta.

2. El 12 de octubre de 2002, en la diligencia de registro al inmueble inscrito KDC 358 -según recibo de energía-, se encontraron en una habitación elementos, uniformes, municiones y armamento que indicaban actividades relacionadas con las AUC, motivándose por ende la captura flagrante de F.D.V.D. y A.G.P., encontrados en el lugar en estado de embriaguez[2].

3. Con base en esos hallazgos, la F.A.M.F.S. profirió resolución de apertura de la instrucción, ordenó vincular mediante indagatoria a los capturados, definir su situación jurídica y, además, la práctica de múltiples pruebas[3].

Tras ser escuchados en indagatoria los aprehendidos, el día 15 de octubre de 2002 se dispuso que la actuación recién iniciada fuera remitida a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Cúcuta para su correspondiente reparto.

4. Con fundamento en lo anterior, el 21 de los mismos mes y año, el Fiscal Especializado de Terrorismo de Cúcuta definió la situación jurídica de V.D. y G.P. con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir en la modalidad de organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, previstos en los artículos 340 modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2000, 365 y 366 del Código Penal[4].

5. El 20 de diciembre de 2002, por disposición de la Oficina de Asignaciones, la actuación adelantada contra F.D.V.D. y A.G.P. -radicado nº. 50731-, se continuó adelantando bajo el sumario nº. 49543, cursado en contra de los hermanos G., A. y G.R.P., J.P. y M.C.G.B., investigados como coautores de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares y violencia contra empleado público, en razón del homicidio de M.L.C.F., entre otros hechos[5].

6. Obtenidas evidencias adicionales y practicadas diversas pruebas a través de las cuales se estableció que una de las armas, la pistola Taurus, modelo PT945, calibre 45, encontrada en poder de F.D.V.D. y A.G.P., había sido utilizada en la ejecución de varios homicidios ocurridos en diferentes fechas y lugares, se dispuso que las investigaciones respectivas se adelantaran en ese mismo legajo procesal.

7. El 17 de febrero de 2003[6], el instructor adicionó la resolución mediante la cual resolvió la situación jurídica de los prenombrados inculpados en el sentido de ordenar su detención, también, como coautores de los reatos de homicidio múltiple agravado y concierto para cometer delitos de homicidio.

8. El 8 de abril de 2003, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de F.D.V.D. y A.G.P. como coautores de las conductas ilícitas de “…concierto para delinquir por formar parte de grupos al margen de la ley y para cometer delitos de homicidio en concurso con Homicidio múltiple agravado y por los delitos de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego y municiones de uso personal y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas”.

Al tiempo acusó a J.P., y G. y A.R.P. como coautores de concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y violencia contra empleado público.

A su vez acusó a G.R.P. como coautor de concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico, en concurso con los delitos de homicidio y homicidio en circunstancias de agravación, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y violencia contra empleado público.

Y a M.C.G.B. como coautora de concierto para delinquir con fines de homicidio y narcotráfico en concurso con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

En la misma decisión se resolvió precluir la investigación por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en favor de J.P. y los hermanos G., A. y G.R.P., entre otras determinaciones.

Impugnado el pliego de cargos por la defensa de los procesados, correspondió conocer del procesamiento a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que mediante resolución de 11 de junio de 2003 lo confirmó en su integridad[7].

9. La fase de juzgamiento fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, donde luego de agotar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento en varias sesiones, se dictó sentencia el 30 de junio de 2006 mediante la cual condenó a F.D.V.D. a las penas de 33 años y 3 meses de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de los comportamientos punibles de concierto para delinquir por conformar grupos al margen de la ley y concierto para delinquir con fines de homicidio; y coautor de homicidio agravado en concurso homogéneo, fabricación y tráfico de armas de uso privativo y de armas de defensa personal.

También fueron condenados otros de los...

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