SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78917 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78917 del 21-02-2018

Sentido del falloADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2933-2018
Número de expedienteT 78917
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2933-2018

Radicación n.° 78917

Acta 6


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS SAMIR IBAÑEZ MORANTE contra el fallo del 5 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del trámite constitucional que promovió contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, a la que se vinculó al GRUPO DE INDEMNIZACIONES y al GRUPO DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite especial en procura de que se amparen los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Como fundamento de su solicitud expuso que ingresó como auxiliar a la Policía Nacional y fue retirado por tiempo de servicio cumplido, el 1 de junio de 2014; que el 27 de marzo de 2013, fue víctima de un acto terrorista de hostigamiento por las Farc en la ciudad de Tumaco, en el que sufrió lesiones físicas y mentales en su salud, como consecuencia de las cuales se le diagnosticó trastorno de estrés postraumático, escotomas, cicatrices con desfiguración facial y cicatrices no quirúrgicas.


Informó que el 22 de septiembre de 2015 se le realizó una Junta Médica Laboral en la que se concluyó una pérdida de capacidad laboral de 34.23 % imputable al servicio. Como no quedó conforme con el anterior dictamen, apeló ante el Tribunal Médico Laboral, el cual confirmó el inicial en cuanto al porcentaje pero evaluó como común el origen de las patologías «sin los conceptos actualizados porque la Policía Nacional no autorizó los servicios médicos que fueron suspendidos en pleno proceso de tratamiento […]».


Expuso que una vez se notificó, su abogado solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones y el 14 de septiembre de 2017, le informaron que el trámite se encontraba pendiente y que remitiera otros documentos para proceder al pago; que de inmediato envió lo solicitado pero que a la fecha de presentación de la tutela no le han sido reconocidos, como tampoco el restablecimiento de los servicios médicos que requiere para continuar con el tratamiento y evitar perjuicios para su vida.


Por lo anterior solicitó que se ordene a la accionada el reconocimiento y pago inmediato de las prestaciones sociales e indemnización a la que considera tener derecho y la continuidad de los servicios médicos y provisión de medicamentos.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción, se vinculó a los arriba señalados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de...

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