SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75785 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874072662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75785 del 03-10-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16809-2017
Número de expedienteT 75785
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16809-2017

Radicación n.° 75785

Acta 36


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de MARTHA LILIANA REY RÍOS y J.E.V. REY contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió ABRAHAM JOSÉ SERRANO PRADOS contra el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la mencionada ciudad, trámite al cual fueron vinculados los impugnantes.


  1. ANTECEDENTES


S.P. acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al acceso al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En tal sentido, expresó que demandó a M.L.R.R. y J.E.V.R. para el cobro de unos honorarios profesionales en calidad de abogado; que en dicho trámite, el día 9 de febrero de 2017 a las 11:00 a.m., se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 77 del C.P.L. y S.S.; sin embargo, en razón de «un infortunado caso fortuito» que se le presentó a su apoderado «cuando se dirigía al juzgado», aquel solo hizo presencia en el despacho a las 11:50 a.m., momento para el cual ya se elaboraba el acta de la diligencia, en la que se declaró probada la excepción previa de prescripción; de modo que su representante, «no pudo intervenir ni entregar la incapacidad médica justificativa» de su ausencia.


Aseguró que ante el percance sufrido por su representante judicial, le fue imposible interponer recurso alguno contra la referida decisión, lo que generó el archivo del proceso; ante lo cual, solicitó que se concediera el grado jurisdiccional de consulta, pero por auto de 30 de marzo de 2017 el juzgado negó lo pedido y aunque presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, no tuvo éxito, al considerarse su improcedencia contra un auto de sustanciación.


Adujo que la declaratoria de la prescripción con el carácter previo, comporta una «verdadera sentencia de fondo» por lo que, en su sentir, debe proceder el grado jurisdiccional de consulta, a efecto de que exista un pronunciamiento definitivo sobre las pretensiones de la demanda.


Con fundamento en lo expuesto, se colige que lo pretendido por el promotor es que se ordene a la autoridad judicial accionada que disponga la remisión del expediente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 16 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, vinculó a los demandados en el proceso controvertido y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, los vinculados, a través de apoderada judicial, se opusieron a la prosperidad de la acción, pues en el trámite del proceso no se presentó defecto alguno que torne viable la intromisión del juez constitucional.


A su turno, el juzgado accionado sostuvo que el accionante no elevó solicitud ni hizo uso de los recursos en las oportunidades previstas para atacar la decisión que declaró probada la excepción de...

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