SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00582-01 del 16-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002016-00582-01 |
Número de sentencia | STC6296-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Mayo 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6296-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00582-01
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por H.E.G.R. frente al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. Solicita el señor G.R. la protección de la garantía al debido proceso, presuntamente quebrantada por el accionado.
2. A. como fundamento de la queja, en concreto, que dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado en su contra, el 23 de septiembre de 2015 el a quo dictó sentencia accediendo a súplicas contenidas en la demanda.
Agrega que si bien se concedió la apelación deprecada frente a esa determinación, el estrado aquí querellado el 26 de noviembre siguiente, la “rechaz[ó] de plano (…) por tratarse de [un litigio] de única instancia, por la cuantía de las pretensiones de la demanda”. Pidió la nulidad de ese último proveído, sin obtener resultados positivos.
Reprocha la inadmisión de la alzada, por cuanto el señalado pleito, “(…) se enfoca justamente en los casos en que independientemente de la cuantía de los cánones (…) [se] debe tener segunda instancia, como quiera que la causal invocada” para dar por finalizado el citado negocio jurídico “no tiene que ver con la mora en el pago” de la renta.
3. Tras insistir en los supuestos ya descritos, solicita ordenar al tutelado dar curso a la referida impugnación.
1.1. Respuesta del accionado
El convocado realizó un recuento de la gestión surtida en el proceso materia de este auxilio y se opuso a su prosperidad, porque su labor se ajustó a las normas reguladoras del mismo, específicamente, a lo contemplado en el numeral 7º1 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
Destacó que en la memorada litis al incoarse el libelo, [el 21 de agosto de 2014], se indicó “(…) que para la época se pagaba como suma de canon de arrendamiento $1.050.000,oo, por lo tanto” si se multiplicaba ese monto por los últimos doce (12) meses de renta, “(…)...
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