SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00061-01 del 02-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874072822

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00061-01 del 02-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002013-00061-01


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-04-2013.

REF. Exp. T. No. 73001-22-13-000-2013-00061-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 7 de marzo de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué rechazó por improcedente la acción de tutela promovida por María Trinidad Castro Ceballos, en representación de su hijo Juan David Escobar Castro, frente al Ministerio de Defensa Nacional —Ejército Nacional - y Dirección de Sanidad.

ANTECEDENTES

  1. La querellante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida con dignidad, salud y seguridad social, presuntamente vulneradas por las entidades cuestionadas.

  1. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que J.D. ingresó a las Fuerzas Militares como

soldado regular en la Unidad BICON 52 y actualmente se encuentra en la base de Tolemaida; que desde su admisión viene presentando "cuadros depresivos" y otras conductas que demandaron la valoración por Psicología en el "Hospital Militar Regional Tolemaida", el pasado 1° de febrero del presente año, mediante el cual se le diagnosticó "alto riesgo de presentar conductas destruptivas,(sic) por lo tanto se recomienda el NO porte de armas, evitar involucrarlo en eventos que le genere altos niveles de estrés y supervisión de manera constante a fin de PREVENIR ALGUNA CONDUCTA QUE PUEDA SER PERJUDICIAL PARA SI MISMO COMO PARA OTROS, de igual manera una vez conocida las características de su personalidad desde el punto de vista de la psicología NO se recomienda su continuidad en el servicio militar."

  1. Por lo anterior, resalta que su hijo debe ser "desacuartelado (sic)" de manera inmediata, que le garantice la atención médica pertinente, dado que antes de su ingreso no presentaba ninguna clase de problemas.

  1. Que seguidamente se comunica con él y que desde hace "dos días" el grupo al que se encuentra asignado le quitaron la dotación, durmiendo en el suelo porque no tienen camarotes, tampoco poseen alimentos, lo que torna más gravosa su situación física y mental.

  1. De conformidad con los hechos, pide que se le ordene a la entidad acusada "que de manera inmediata [...] el desacuartelamiento de [su] hijo J.D.E.C. y se le entregue su libreta militar, garantizándole el...

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