SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00333-01 del 02-12-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874072845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00333-01 del 02-12-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002009-00333-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 18-11-2009

REF. Exp. T. No. 11001 22 10 000 2009 00333 01

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por O.A.P.M. frente al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario, por conducto de apoderado especial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a un vivienda digna y a la posesión, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso de sucesión del causante J.D.R.L..

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que mediante sentencia proferida por el juzgado accionado, en el referido proceso de sucesión, se le ordenó hacer la entrega de la finca “La Libertad”, situada en la vereda Casa de Lata del municipio de Fusagasugá, asignada a los herederos de J.D.R.L., con fundamento en la Resolución No. 00127 de 15 de noviembre de 2001 expedida por el Incora, pero que cuyos efectos fueron revocados mediante la Resolución No. 00585 de 7 de septiembre de 2009 expedida por el Incoder, constituyendo un hecho nuevo.

2.2. Que revocado el acto administrativo sobre el cual descansaba la titularidad del causante respecto del inmueble adjudicado, es evidente que desapareció cualquier derecho sobre él y, por ende, no puede trasmitir prerrogativa sucesoral alguna a sus herederos, de manera que si la suerte de lo accesorio sigue la de lo principal, necesariamente queda sin piso jurídico la partición hereditaria aprobada por la sentencia y su protocolización notarial.

3. Solicitó, en consecuencia, que se revoque la sentencia cuestionada y se ordene a la jueza acusada suspender la diligencia de entrega y archivar definitivamente el expediente.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y TERCEROS INTERVINIENTES

1. La Jueza Diecisiete de Familia de Bogotá adujo que al accionante no se le han vulnerado sus derechos, habida cuenta que, de una parte, en calidad de tercero poseedor formuló incidente de desembargo del inmueble litigioso, el cual fue desestimado mediante providencia de 6 de septiembre de 2007 y, de otra, que propuso incidente de nulidad, siendo rechazado de plano el 10 de septiembre de 2009, por carecer de legitimidad.

2. El abogado J.R.M.M., quien se anunció como apoderado de los interesados en el proceso de sucesión, sin allegar poder que lo facultara para intervenir en este trámite constitucional, estima que la solicitud de tutela es utilizada malintencionadamente por el quejoso para impedir la entrega del inmueble a los adjudicatarios.

3. La abogada N.N.M.M., partidora en el juicio de sucesión, informó que su desempeño como auxiliar de la justicia se ciñó a la ley, en la medida que su tarea partitiva se apoyó en el inventario y avalúos, y fue aprobada sin objeción alguna.

4. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, encargado de la entrega del bien adjudicado, a través de su S., informó que dicha diligencia fue suspendida por el término de tres meses, a petición del apoderado de la parte actora, procediendo a devolver el despacho comisorio al juez comitente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la protección constitucional suplicada, arguyendo que cualquier solicitud relacionada con la variación de la propiedad del bien relicto debe elevarse ante el juez de la causa mortuoria, no siendo plausible que el de tutela lo reemplace y, si se tiene por tal el incidente de nulidad propuesto y rechazado, tampoco tiene cabida el amparo, toda vez que el quejoso no interpuso recurso alguno contra...

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