SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53570 del 03-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874072860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53570 del 03-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 53570
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

IMPUGNACIÓN

Radicación 53570






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 148



Bogotá. D.C., tres de mayo de dos mil once



Decide la Sala la impugnación interpuesta por GIL ROBERTO BAREÑO SÁNCHEZ en contra del fallo proferido el 17 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías Veintiséis de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y veintidós de Justicia y Paz.




ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


Afirma el actor haber ejercido la posesión y actividades agrícolas para el sustento familiar durante aproximadamente 40 años en el predio denominado ‘BIHAR B’ localizado en la avenida carrera 45 #191-51 de esta ciudad.


Narra que el 14 de diciembre de 1994 emprendió la correspondiente acción de pertenencia que fue adelantada en el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito, quien ordenó inscribir la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20200229, empero desistió posteriormente por presiones de terceros, situación que denunció a las autoridades de Policía.


Sostiene que ha sido víctima de actos mediante los cuales algunos delincuentes han pretendido despojarlo de la posesión, de suerte que en el año 2009 elevó la respectiva noticia criminal por fraudes y falsedades en la matricula inmobiliaria 50N-412750 que apareció de la nada, habida cuenta de que la correspondiente al referido bien es la 50N-20200229.


La Fiscalía Noventa y uno Seccional surtió el sumario 838906 y el 6 de diciembre de 2010 decretó la cancelación de las anotaciones 1 a 7 y 12 de la matricula inmobiliaria 50N-412750, para restablecer los derechos afectados, y ordenó informar lo pertinente a las Fiscalías Veintiséis de Extinción de Dominio y Veintidós de Justicia y Paz.


En julio de 2010 la ciudadana M.M.P.F., L. de la empresa conocida como DMG, tramitó ante la Inspección 11C de Suba, amparo a la posesión con fines de lanzamiento, sobre la base de que ese predio había sido entregado por la Fiscalía Veintiséis de Extinción de Dominio como bien incautado a DMG, empero ese diligenciamiento terminó con fallo de 3 de noviembre de 2010 donde la autoridad policiva se abstuvo de señalar como perturbador al accionante y declaró la caducidad de la querella, de forma que el actor denunció a la aludida liquidadora por presunto fraude procesal bajo el entendido de que las pruebas allegadas eran falsas.


La Fiscalía Veintiséis (sic) conoce que el demandante es poseedor de ese inmueble -según su manifestación-, y tiene derechos como tercero de buena fe, dado que ha recibido las peticiones verbales y escritas allegadas, además porque con el oficio 505 adiado el 14 de octubre de 2010, la Fiscalía Noventa y una Seccional solicitó información sobre el predio y remitió copias de la actuación para que obraran en la investigación 7403 de extinción de dominio.


En enero de la cursante anualidad pidió a las Fiscalías demandadas información sobre las actuaciones adelantadas, pero no han respondido, y dice haberse enterado que con participación de la Fiscalía Veintidós y COLBANK S.A., el día 15 de ese mes la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal llevó a cabo audiencia sobre la petición de levantamiento de medida cautelar a favor de D.M.G.


Según el tutelante, mediante el oficio 801-FGN-D-22 de 29 de diciembre de 2010 la Fiscalía Veintidós comunicó a la Fiscalía Noventa y uno Seccional que al parecer ese terreno había sido entregado por ‘los mellizos’ y también voluntariamente por L.E.G. y JUAN CARLOS VALENCIA, que había sido...

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