SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63167 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874072979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63167 del 24-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2015
Número de expedienteT 63167
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16254-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL16254-2015

Radicación n° 63167

Acta 42



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por BERTHA MARGARITA OTOYA GERDT, JOSÉ VICENTE Y MARÍA ALEJANDRA CARDOSO OTOYA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 30 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.




  1. ANTECEDENTES


Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que el Banco Granahorrar S.A., instauró proceso ejecutivo hipotecario contra J.V.C.L. para que se librara mandamiento de pago por las obligaciones suscritas en los pagarés números I-60825-2 y 1004-70036890; que para garantizar su cumplimiento, el ejecutado constituyó hipoteca abierta de primera grado a favor del Banco, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20081154, constituida a través de escritura pública número 3237 del 30 de noviembre de 1993.


Que mediante auto del 23 de enero de 2002, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor de la parte activa conforme se solicitó en la demanda y el memorial de subsanación.


Que el señor C.L. se vinculó personalmente al proceso el 19 de noviembre de 2002 y mediante apoderado contestó la demanda y formuló las excepciones de mérito que denominó «Invalidez de la acción hipotecaria, indeterminación de la suma por cobrar, inexistencia de la mora invocada, novación de la obligación y extinción de la hipoteca, anatocismo en el cobro de intereses, inconstitucionalidad de la obligación solicitada, inexigibilidad del incremento de la deuda, pagos parciales, reducción de intereses, derecho de revisión del crédito por parte de la Superintendencia Bancaria, cobro de lo no debido, contrato no cumplido, mala fe y dolor».


Que el 16 de julio de 2009, el Juzgado accionado declaró no probadas dichas excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución y dispuso la venta en pública subasta, previo avalúo del bien gravado con hipoteca; que inconforme con dicha decisión el ejecutado otorgó poder al doctor José Vicente Cardoso Piñeros, su padre, quien interpuso recurso de apelación, impugnación que fue concedida el 21 de octubre de ese año y se le reconoció a dicho profesional del derecho como apoderado de la parte pasiva; que el Tribunal Superior de Bogotá, por auto del 4 de diciembre de la referida anualidad, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia.


Que por las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue asignado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que mediante proveído del 30 de mayo de 2011, declaró no probadas las excepciones propuestas por el ejecutado y decretó la venta en pública subasta del inmueble, así mismo, modificó el mandamiento de pago de fecha 23 de enero de 2002 y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Que el proceso nuevamente ingreso al juzgado de origen, autoridad que por decisión del 5 de julio de 2011, dispuso continuar con el trámite pertinente y el 15 de diciembre siguiente, ordenó correr traslado a las partes del avalúo catastral del bien objeto de gravamen e impartió aprobación de la liquidación del crédito que no fue objetada.


Que el 17 de febrero de 2012, se aportó certificado de defunción del apoderado J.V.C.P., por parte de la nueva abogada del ejecutado, solicitando la nulidad de todo lo actuado «a partir del 5 de agosto de 2010, con base en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en congruencia con lo dispuesto en el numeral 2º, del artículo 168 del C.P.C., por...

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