SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-02149-00 del 02-12-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874073071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-02149-00 del 02-12-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Diciembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002009-02149-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 1-12-2009

R.. : Exp. No. T. 11001 02 03 000 2009 02149-00

Decídese la acción de tutela instaurada por L.M.M.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados G.V.V., O.F.Y.P. y M.P.C.M..

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. La accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado al emitir la providencia de 21 de agosto de 2009, por medio de la cual revocó la decisión de primera instancia de 19 de octubre de 2007 y en su lugar declaró infundada la oposición formulada por la accionante.

2. Expone la peticionaria, en síntesis, que mediante escritura pública No. 3069 de 19 de octubre de 1994, adquirió junto con su esposo, el inmueble ubicado en la carrera 70 C NO. 1-86, apto 256, con garantía hipotecaria a favor del Banco Granahorrar, para respaldar el crédito concedido.

3. Que el 18 de abril de 2002, suscribieron con C.M.L., el contrato de compraventa con subrogación de hipoteca, contenido en la escritura No. 872 de la Notaría 58 de esta misma ciudad, registrada en su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.

4. Que a pesar de que en la mencionada escritura se aseveró el pago del precio, éste nunca se produjo, razón por la cual, no se le hizo la entrega del bien a la compradora.

5. Que el Banco Granahorrar, inició proceso ejecutivo con título hipotecario contra la propietaria inscrita y practicado el secuestro sobre el bien, presentó oposición en su condición de dueña y poseedora, adjuntando como pruebas, el contrato de arrendamiento celebrado con G.A.M.R. y las certificaciones de pagos de las cuotas de administración, oposición que fue admitida, dejándole el bien en calidad de secuestre, mientras se decidía la oposición.

6. Aduce que el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad, por auto de 19 de octubre de 2007, declaró probada la oposición y ordenó levantar el secuestro practicado sobre el inmueble.

7. Finalmente informa que el Tribunal por proveído de 21 de agosto del año en curso, revocó la decisión del juzgado de primera instancia y declaró infundada la oposición, decisión que constituye vía de hecho, toda vez que al no operar la entrega, en ningún momento se despojó de la posesión que ejerce desde el año 1994.

8. Solicita se revoque el auto de 21 de agosto de 2009, proferido por el Tribunal y se deje en firme el auto proferido por el juzgado.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo extraordinario, consagrado por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellas, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de...

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