SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100475 del 02-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100475 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12766-2018 |
Bogotá D. C., dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la sociedad SAN JOSÉ DE MINA LTDA y la HACIENDA BRISUELAS LTDA en liquidación, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela dictado el 13 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, en el que negó las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS 3° PENAL MUNICIPAL y 1° PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, M.I., J.A., L., MARÍA ALEXANDRA y BLANCA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ, S.M. y ESMERALDA SAYEGH ÁLVAREZ.
Según el Tribunal a quo:
SAMUEL OROZCO VANDER-HUKC, apoderado de las sociedades SAN JOSÉ DE M.L., y la Hacienda BRISUELAS Ltda en Liquidación, indica que D.D.Á., instauró denuncia penal en contra del Representante Legal de las prenombradas sociedades, y de M.I., por la posible comisión de los delitos de hurto agravado, abuso de confianza, fraude procesal, falsedad y fraude a resolución judicial; proceso al que fueron vinculados de igual forma L., M.A. y B.M.D.A., y ESMERALDA SAYEGH ALVAREZ, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público, fraude procesal, hurto agravado y administración desleal.
Agrega, que dentro del proceso penal referenciado, la apoderada judicial del denunciante D.D.Á., solicitó al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Palmira, V.d.C., se decretara medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre las Sociedades que apodera, esto es, SAN JOSÉ DE M.L., y la Hacienda BRISUELAS Ltda en Liquidación; petición que fue resuelta de manera favorable a su solicitante, sin tener en cuenta que las mismas no hacen parte del proceso penal; decisión que fue apelada por el Agente del Ministerio Público ; correspondiendo su resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, V.d.C., despacho que se abstuvo de desatar el mismo, al considerar que el apelante carecía de legitimidad para ello.
Considera, que con la imposición de las medidas cautelares en contra de las Sociedades que apodera, esto es, SAN JOSÉ DE M.L., y la Hacienda BRISUELAS Ltda en Liquidación, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso, teniendo en cuenta que la misma no se basó en motivos fundados que indicaran que dichos inmuebles habían sido adquiridos o fueran producto de la comisión de un delito doloso, tal como lo indica el artículo 83 de la Constitución Nacional1 .
Conforme a lo anterior, el actor recurre a la acción de tutela para que se proteja los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y en consecuencia se "declare la ilegalidad y, por ende, dejar sin efecto la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO sobre los bienes inmuebles de las sociedades HACIENDA BRISUELAS LTDA en LIQUIDACIÓN y SAN JOSÉ DE MINA LTDA,...", y se ordene la elaboración de las comunicaciones pertinentes.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala...
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